REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000488
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALI MARQUINA ROSALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en denuncia formulada por la ciudadana MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA ante el Cuerpo Policial Nº 07 de El Vigía, donde señala que en fecha 06 de enero de 2012 aproximadamente a las 6:00 p.m. horas de la tarde en la vivienda que comparte con su pareja (agresor) ciudadano JOSÉ ALI MARQUINA ROSALES, momentos cuando discutieron por unos mensajes que presuntamente le habían enviado al mismo, de los cuales se negaban que eran para él ante su insistencia el ciudadano se molesto le dio una bofetada partiéndole el labio y lanzándola a la cama empezando a ahorcarla, siendo aruñado por la víctima como signo de defensa ante su actitud de infidelidad y por haberla golpeado cuando le hizo el reclamo.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoría del hecho por parte de JOSÉ ALI MARQUINA ROSALES.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho, consta en el informe médico forense solo las lesiones del cuello, no consta la lesión en el labio que señala la denunciante y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALI MARQUINA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.836, hijo de José Ali Marquina González (V) y Luz María Rosales de Marquina (F), residenciado en el sector La Blanca, casa Nº 2-94, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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