REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006299
ASUNTO : LP11-P-2012-006299

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 27/06/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PALENCIA MEJIA EDWIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, por considerar que el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 19/02/2008, se inicia la presente causa según Acta Policial suscrita por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de El Quebradón, Estado Mérida, por el funcionario C/1ERO SANDRO MARQUEZ, donde se deja constancia: “Encontrándose de servicio, en el punto de control móvil al final de la Avenida Bolívar, se acerco, un vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, color beige, Placas KAC-193, Año: 83, al chequear la información del vehículo en el sistema SIPOL, fue informado que el vehículo se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Las Acacias del C.I.C.P.C. en Valencia, Estado Carabobo por el delito de hurto.” Donde aparece como presunto investigado PALENCIA MEJIA EDWIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16-039.612; hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar que el hecho objeto del proceso se realizo, ya que se evidencia que el vehículo fue recuperado y entregado a su propietario, pero no se hizo la exclusión del sistema SIPOL, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PALENCIA MEJIA EDWIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, por considerar que el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 1 de la norma procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.




JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA