REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009225
ASUNTO : LP11-P-2012-009225

PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. Visto el escrito presentado por abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN PENAL Nº 14F6-0476-2012, aperturada por los hechos y sujetos que se identifican de seguidas. Este Tribunal de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta el motivo de la solicitud de la Vindicta Pública, fundamentando la solicitud en los artículos 108 numeral 7 del Código Penal y artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 30/04/2012, según Acta Policial N° 001-5-12, de fecha 30-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Oeste La Blanca, que a la 01:10 p.m. se encontraban patrullando en la adyacencia de la avenida principal, con calle 5, sector Caño Seco III, logrando avistar en dicha calle, cerca del centro de conexiones de Movistar, un vehículo MARCA FORD, MODELO BRONCO, XLT, COLOR AZUL Y BLANCO, MATRIBULA DAB/32S, conducido por un ciudadano de nombre, BARRAGAN GUILLEN WUILLY RANDY, venezolano, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.679.782, residenciado en Caño Seco III, avenida 19, casa N° 88, Bodega Randy, en compañía de otro, identificado como GUERRERO GUILLEN JESUS GREGORIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.402, residenciado en la ay. 19, casa N° 92, Caño Seco III, transportando dentro varios equipos de sonido, solicitando que se detuvieran y procedencia (…), la Vindicta publica, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”,

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 30-04-12, y entre las diligencias realizadas por los organismos correspondientes se observan entre otros:… ENTREVISTA, de fecha 19-07-2012 rendida por el ciudadano JESUS GREGORIO GUERRERO GUILLEN, quien señala que le pidió la cola a Randy para que le diera la cola en su vehículo a buscar unas cornetas de su propiedad y cuando iban por el centro de conexiones de movistar del sector caño seco II, los interceptó una comisión de la policía del Estado Mérida, que les solicitó las facturas de los equipos, pero como no las tenía en el momento los funcionarios les retuvieron los equipos y se los pasaron a la fiscalía.; .- ENTREVISTA, de fecha 19-07-2012 rendida por el ciudadano WUILY RANDY BARRAGA GUILLEN, donde manifestó que el 30-04-2012 a la 01:00 p.m. iba en las adyacencias de la avenida 04, con calle 05, sector caño seco III, municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, iba en una camioneta marca bronco XLT, color azul y blanco, placa DAB32S, año 2005, la cual llevaba unos cajones, hacia la casa de Jesús que es su vecino, y le pidió el favor de que se los llevara en eso la comisión de la policía le dio la voz de alto, que él enseguida se detuvo y como les pidieron los papeles de los objetos que estaban en la camioneta, y como no los tenían en el momento, a su vecino le retuvieron los objetos bajándolos de la camioneta para ponerlos a la orden de la fiscalía;- ORDEN DE ENTREGA DE OBJETOS, de fecha 24-08-2012 mediante el cual se deja constancia que se devolvió en su totalidad los objetos retenidos previa presentación de la documentación correspondiente; tal como se precisa en las actuaciones que constan en la presente causa, se observa la atipicidad de los hechos, ya que los funcionarios policiales, al retener los objetos a los ciudadanos, GUERRERO GUILLEN JESUS GREGORIO y BARRAGAN GUILLEN WUILY RANDY, no pudieron establecer la ilicitud de la procedencia de los mismos en su oportunidad, sino con posterioridad el ciudadano GUERRERO GUILLEN JESUS GREGORIO presentó ante el Ministerio Publico las facturas que le acreditan como propietario de los objetos, para su devolución, la cual fue acordada por parte de la Fiscalia, siendo así las cosas, no se configura un supuesto de hecho establecido como delito en alguna norma, por lo que lo mas ajustado a los hechos y el derecho es declarar con lugar dicha solicitud, aunado a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando:1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado(…omissis…). Por lo anterior, quien aquí decide, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÒN PENAL Nº 14F6-0476-2012, aperturada por los hechos y sujetos como es, investigado GUERRERO GUILLEN JESUS GREGORIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.402, residenciado en la ay. 19, casa N° 92, Caño Seco III, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Hechos ocurridos en fecha 30-04-12, Investigación penal Nº 14F6-0476-2012, en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal; de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 1, 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, el Tribunal no fija audiencia por la solicitud de la Fiscal, en cuanto a su contenido ya señalado. En caso de no ubicarlo personalmente notificar de conformidad a lo previsto artículo 181 y 183 ejusdem. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA (t) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO