REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000407
ASUNTO : LP11-P-2009-000407
Visto el escrito presentado Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicada en la Avenida 14, entre calles 4 y 5, Edificio San Gabriel, Piso 2, oficina 2-6, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 (Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.186.080 en perjuicio de NILA JOSEFINA VERA GUERRERO, investigación signada con el nro. en la investigación penal N° 14-DDC-F6-170-2009, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, como es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, el cual textualmente establece: “Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado Por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 NUMERA 1, el cual textualmente establece: “El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. . . (...)“; en fecha 22-02-2009. Este Tribunal de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta el motivo de la solicitud, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22/02/2009, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana funcionaria policial DISTINGUIDO (PM) NILA JOSEFINA VERA GUERRERO, plenamente identificada en actas, en labores de servicio prestando custodia a la ciudadana MARIA JOSE MEZA SANCHEZ, en el Establecimiento Comercial Traki, de esta localidad, cuando se presento la imputada ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.186.080, profiriendo palabras obscenas hacia su persona y agrediéndola físicamente sin motivo alguno. En fecha 2302/2009, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-170- 2009, por cuanto se recibió Acta Policial N° 0040-09, de fecha 22/02/2009, donde colocaban a la orden de esta Dependencia Fiscal a dicha ciudadana por cuanto su acción encuadrado típicamente en dos de los delitos previstos en el Código Penal vigente, siendo presentada ante el órgano jurisdiccional, dentro del lapso legal establecido, el cual califico como flagrante su aprehensión…”; constan en las actas elementos de convicción, alegados por la Vindicta publica, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”, hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 416 y 222 NUMERA 1,. . . (...)“, del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 22/02/2009 y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que los delitos prevé una pena de ARRESTO DE TRES (03) meses a SEIS (06) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público, fundamentando su solicitud por haber operado la prescripción; aunado a lo previsto por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”. Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo anterior, quien aquí decide, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ASTRID CAROLINA GALAVIZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.186.080 en perjuicio de NILA JOSEFINA VERA GUERRERO, investigación signada con el nro. en la investigación penal N° 14-DDC-F6-170-2009, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, como es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, el cual textualmente establece: “Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado Por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses” y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 numeral 1, el cual textualmente establece: “El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. . . (...)“, hechos investigados en fecha 22-02-09, por los hechos ocurridos en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 48, 318, 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda el CESE de la media Cautelar acordada en fecha 25 de Febrero de 2009 y se acuerda Notificar a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, en caso de no ubicarla personalmente de conformidad a lo previsto artículo 181 y 183 ejusdem. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO
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