REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001135
ASUNTO : LP11-P-2009-001135


PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada ABC. YNES PATRICIA SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Cuarta, actuando con el carácter del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada bajo el Nº Causa N°: 14-F17-0415-09, a favor de MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 11.912.247, nacido en fecha 15-01-72 de años de edad, de profesión u oficio obrero, actualmente incapacitado por enfermedad pierna derecha, de estado civil soltero, hijo de Marcos Rito Duaran(v) y Ana Rosa Quintero (f), residenciado en Barrio Edio La Riva, calle 2, casa S/N, pasando el Comando de la Policía, casa de bloque, sin frisar, teléfono 0414-7519886, estado Mérida, por la presunta del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO, recibida en fecha 02 de NOVIEMBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 44 al 47 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 01 de Junio de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del COPP.

DE LOS HECHOS
En fecha 01/06/2009, compareció ante la Comisaría Policial N° 06, Sub. Comisaría Policial N°15, Tucani, una ciudadana quien figura corno Víctima: DALIA ROSA SOTO, titular de la cedula de V--15.942.929, a fin de interponer denuncia, dejando constancia entre otras:…Que su concubino MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO LLEGO A LA casa en estado de ebriedad y COMENZO A DECIR QUE NO QUERIA QUE SUS HIJOS DURMIERAN DENTRO DE LA CASA, EN ESO SE FORMO UNA DISCUSION Y ESTE SIN MEDIAR PALABRA AGUNA LE DIO GOLPES DE PUÑO EN VARIAS PARTES DEL CUERPO Y CONTINUABA OFENDIENDOLA CON PALABRAS OBSCENAS(…): hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito…”, tal como consta en actas y al escrito Fiscal,; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, como es, el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO; quedando signada bajo el Nº LP11-P-2009-001135 (datos reservados), debido a la Prescripción de la acción penal, como consta en actas de investigación suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia de los hechos y circunstancias del mismo y demás actuaciones insertas a la causa.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho ocurre en fecha 01-06-09…tal como consta a las actuaciones de la causa, … y la PENA es de PRISIÓN DE OCHO (08) MESES A VEINTE (20) MESES, y visto que la pena aplicable esta comprendida entre esos dos(2) limites, con forme a lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, el termino medio de la pena prevista es de CATORCE (14) MESES DE PRISION; por lo que considerando que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 01/06/2009, se observa que a la presente investigación transcurrido un lapso mayor a TRES (03) ANOS, tiempo este superior a lo previsto en el numeral 5 del articulo 108 del código penal y siendo que la solicitud del Ministerio Público así lo señala la acción penal esta extinguida…, sería inoficioso la práctica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano de autos, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO; quedando signada bajo el Nº LP11-P-2009-001135 (datos reservados), debido a la prescripción de la acción penal, aunado a que es materia de orden publico, obrando de pleno derecho, constituyendo una causa de extinción de la acción penal, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARCOS TULIO RIVERA QUINTERO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 11.912.247, nacido en fecha 15-01-72 de años de edad, de profesión u oficio obrero, actualmente incapacitado por enfermedad pierna derecha, de estado civil soltero, hijo de Marcos Rito Duaran(v) y Ana Rosa Quintero (f), residenciado en Barrio Edio La Riva, calle 2, casa S/N, pasando el Comando de la Policía, casa de bloque, sin frisar, teléfono 0414-7519886, estado Mérida, por la presunta del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA SOTO, según consta en el escrito al folio 44 al 47 de la presente causa, los hechos ocurren en fecha 01 de JUNIO de 2009, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…del análisis se observa que pena de prisión de OCHO (08) MESES a VEINTE (20) MESES, y visto que la pena aplicable esta comprendida entre esos dos(2) limites, con forme a lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, el termino medio de la pena prevista es de CATORCE (14) MESES DE PRISION; por lo que considerando que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 01/06/2009, se observa que a la presente investigación transcurrido un lapso mayor a TRES (03) ANOS, DOS , previsto en el numeral 5 del artículo 108 ibidem, es por lo que se evidencia que se produjo la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, conforme a lo dispuesto 48 numeral 8 en relación con el numeral 5 del artículo 108 del código penal, obrando de pleno derecho, constituyendo una causa de extinción de la acción penal, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, debido a la prescripción de la acción penal, aunado a que es materia de orden publico. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas el 04-06-2009 y el CESE de las medidas al investigado. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. AMANDA RICO