REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-010276
ASUNTO : LP11-P-2012-010276
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida impuesta en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en consecuencia Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
I
Identificación del Imputado

WU JIANXIN, de nacionalidad China, residente, titular de la cédula de identidad Nº 84.477.452, nacido en fecha 04-11-1986, dijo tener 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Wu Jin Xiang (v) y de Liang Huo Qun, (v), celular Nº 0412-7997852, 0275-4441338, domiciliado en la población de Tucani, al frente de Transito Terrestre, Supermercado El Platino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida , por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana TERESITA MARGARITA GARCÍA DE HERNÁNDEZ.
II
Enunciación De Los Hechos:
Los hechos ocurrieron el día 06/11/2012 aproximadamente las 08:21 horas de la noche, según el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE I RAMON SUAREZ, JOSE CHIRINOS Y EDUIN COLMENARESG y de la misma fecha entre otras cosas exponen: ….que el investigado de autos, fue visualizados a bordo de un vehiculo , clase camión color azul, como una actitud nerviosa…trato de emprender veloz huida (…)siendo retenido a la orden de la Fiscalia…tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa…El Vigía, Estado Mérida(…), y a las actuaciones que conforman la presente investigación penal.
III
De La Audiencia De Calificación De
Aprehensión En Flagrancia

Solicitudes de la Fiscalía: 1.- Solicitud Fiscal: 1°. Se le designe defensor al investigado, conforme al artículo 125 numeral 3, 126 y 130 del COPP. 2°.-Se escuche declaración al imputado, de conformidad con el artículo 130, en virtud de los derechos que le asisten como imputado en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3°.-Se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del COPP; 4°.-Se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. 5.- Solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas y no ejercer ningún acto en contra de la victima. ---------------------------.
Se dejo constancia que el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que están exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la pre calificación jurídica correspondiente. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado de autos, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibidem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 del mismo texto adjetivo, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial mencionado. Igualmente, fue impuesto de los derechos y garantías, De conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de identificarlo, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: WU JIANXIN, de nacionalidad China, residente, titular de la cédula de identidad Nº 84.477.452, nacido en fecha 04-11-1986, dijo tener 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Wu Jin Xiang (v) y de Liang Huo Qun, (v), celular Nº 0412-7997852, 0275-4441338, domiciliado en la población de Tucani, al frente de Transito Terrestre, Supermercado El Platino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida , por el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana TERESITA MARGARITA GARCÍA DE HERNÁNDEZ. El imputado manifestó: “No deseo declarar“. Se deja constancia que el imputado se acogió al Precepto Constitucional”. Se oyó a la victima Teresita Margarita García de Hernández, señaló: “No deseo manifestar nada”.
Defensora Pública, Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, quien expuso: Vista la Calificación de Flagrancia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa solicita no se califique la misma, toda vez que de la denuncia efectuada por la ciudadana Teresita Margarita García de Hernández, los hechos se suscitaron a eso de las 6:15 de la tarde, y la denuncia fue realizada a las 9:00 de la noche y posterior a la denuncia fue aprehendido el investigado, no se cumple de esta manera con los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga una de las medidas del articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que mi defendido atienda al llamado de la Fiscalia o del Tribunal, cada vez que sea requerido.
De La Motivación De Los Pronunciamientos Realizados
Primero.- De La Precalificación del Delito y del Precepto Jurídico Aplicable: La Representación Fiscal, presenta al IMPUTADO DE AUTOS , POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana TERESITA MARGARITA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, de tal manera, al relacionarse los hechos expuestos en el acta policial y lo narrado en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia por la Vindicta Pública, se presume con el contenido del artículo citado, se precisa que los mismos, encuadran en el tipo penal señalado, pues presuntamente los investigado fue aprendido en la forma que lo indica en el acta policial (…).
De La Motivación De Los Pronunciamientos Realizados
Primero.- De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”. En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”.
En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado no reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 373 eiusdem, pues el imputado de autos, no fue aprehendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento al momento o a poco de haberse cometido el hecho el cual se investiga, …se puede observar que en la denuncia efectuada por la ciudadana Teresita Margarita García de Hernández, los hechos se suscitaron a eso de las 6:15 de la tarde, y la denuncia fue realizada a las 9:00 de la noche y posterior a la denuncia fue aprehendido el investigado de autos, como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, no cumpliendo con los parámetros previstos en los artículos 248 y 373 del COPP.
Segundo.-.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
Acta de investigación Penal, de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos Al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 9 ESTACION POLICIAL NRO. 15 TUCANI, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrió la aprehensión del imputado de autos. ORDEN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 07/11/2012. 3.- INFORME MEDICO FORENSE SUCRITO POR DR. ADRUBAL CASTELLANO, en la cual la victima presento LESIONES que ameritan asistencia medica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un LAPSO DE CUATRO (4) DÍAS….folio 13de la causa. Dichos elementos que constan a la presente causa. Ahora bien, se observa igualmente que la conducta desplegada por el imputado configura un delito como es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y, presuntamente esta incurso como autor de delito investigado, previsto y sancionado en los artículos 216 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESITA GARCIA DE HERNANDEZ..
En cuanto al procedimiento ordinario formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, por lo que se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que concluya su investigación y dicte el acto a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Quinto.- De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal garantiza el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha de imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, y siendo que la conducta desplegada por el imputado configura un delito como es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y, presuntamente esta incurso como autor de delito investigado, previsto y sancionado en los artículos 216 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESITA GARCIA DE HERNANDEZ, Este Tribunal IMPONE AL CIUDADANO, WU JIANXIN, ya identificado, la medida establecida en el artículo 256 numeral 3 Y 9 , consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante oficinas de Alguacilazgo Y Abstenerse a cualquier conducta violenta con la victima, a la orden del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, del imputado Wu Jianxin, de nacionalidad China, residente, titular de la cédula de identidad Nº 84.477.452, nacido en fecha 04-11-1986, dijo tener 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Wu Jin Xiang (v) y de Liang Huo Qun, (v), celular Nº 0412-7997852, 0275-4441338, domiciliado en la población de Tucani, al frente de Transito Terrestre, Supermercado El Platino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en el presente Asunto Penal, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teresita Margarita García de Hernández, conforme al artículo en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, por no encontrarse llenos los extremos señalados en las indicadas disposiciones. Segundo: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Tercero: Se acuerda a favor del imputado Wu Jianxin, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no ejercer ningún acto en contra de la victima, de conformidad con el articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que no se le imponga al imputado de autos, una medida de presentación. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Finalmente, se le informa al imputado de autos, del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Cuarto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia VI del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente .Las partes presentes quedan notificadas de la decisión de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de Ley. Término, se leyó lo escrito y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS.-