REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003249
ASUNTO : LP11-P-2012-003249

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 08-09-2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Caja Seca, el ciudadano JOSÉ URBANO VILLARREAL SALCEDO, denunciando al ciudadano CARLOS MORENO, por cuanto el mismo lo lesionó en la cara con una botella. Iniciada la averiguación respectiva, fue identificado el investigado como LUIS CARLOS MORENO URBINA, cédula de identidad Nº 16.716.075, residenciado en Las Virtudes, calle principal, última casa a mano derecha, cerca de un taller mecánico, casa de la progenitora Hilda Urbina, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose algunas diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, la Vindicta Pública, basa su solicitud de sobreseimiento en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Al respecto disiente quien aquí decide de la apreciación fiscal, pues si bien es cierto el denunciante manifestó que se dirigió al Hospital de de Caja Seca, ameritando sesenta puntos de sutura, no es menos cierto que no le fue practicado Reconocimiento Médico Legal a dicho ciudadano. Igualmente, no fue consignada a la causa constancia médica alguna que evidencie las lesiones que éste presentó. Ante tal circunstancia, forzoso entonces resulta concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al investigado o persona alguna determinada, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS CARLOS MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.075, residenciado en Las Virtudes, calle principal, última casa a mano derecha, cerca de un taller mecánico, casa de la mamá de nombre Hilda Urbina, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, figurando como víctima JOSÉ URBANO VILLARREAL SALCEDO; ello en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y al defensor privado. En cuanto al investigado y víctima, si no es posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).