CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003270
ASUNTO : LP11-P-2012-003270

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MISLEY ANDREINA RANGEL BALLESTERO, en virtud de encontrarse prescrita la acción penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 21-11-2007, la ciudadana MISLEY ANDREINA RANGEL BALLESTERO, interpuso denuncia por anta la sub-comisaría policial 12 de esta ciudad de El Vigía; en contra de la ciudadana NINOSKA LISBETH LIZARAZO CAICEDO, cédula de identidad Nº 17.028.236, residenciada en el barrio La Inmaculada, avenida 14, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-95, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto ésta la ha agredido verbal y físicamente.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente por el delito de AMENAZA, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, solicita el sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal.

Así las cosas, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de quince días a treinta meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un año, tres meses, siete días y doce horas de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, como titular de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

De los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de NINOSKA LISBETH LIZARAZO CAICEDO, cédula de identidad Nº 17.028.236, residenciada en el barrio La Inmaculada, avenida 14, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-95, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, figurando como víctima MISLEY ANDREINA RANGEL BALLESTERO; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y si no es posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).