REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002176
ASUNTO : LP11-P-2009-002176
En el acto a los fines de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar la presencia de las partes, encontrándose previa convocatoria, la abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y la Defensora Pública abogada LEDY ALICIA PACHECO; sin embrago, ausentes la víctima SIOLIMAR SOTO LÓPEZ a quien se le ha librado las correspondientes boletas de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en los archivos de reserva de domicilio de víctimas llevados por este Tribunal, no se encuentra la dirección para localizarla. Igualmente no se encuentra presente el imputado LUIS AMADO SOTO LÓPEZ, de quien no consta resultas de las boletas de citación emitidas a su nombre por parte del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas; sin embargo, se encuentra agregado al folio 117 de las actuaciones que conforman la causa, copia vía fax de oficio sin número, procedente del Director de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas, suscito por el Ing. VÍCTOR MANUEL BRIZUELA CARDONA, donde responde al oficio N° GEV-SSSC-DP-N° 170/2012 suscrito por el Prefecto RAYBERT SOJO, referente a solicitud de información de las presentaciones del mencionado imputado. En dicha comunicación, consta que en los archivos de la mencionada Oficina Pública, no existen registros de las presentaciones del imputado de autos, correspondientes a lo ordenado por este Juzgado.
El Ministerio Público una vez otorgado el derecho de palabra expuso: “Pido a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión para el imputado LUIS AMADO SOTO, por cuanto ha sido imposible su ubicación, aunado a que no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante el Registrador Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.”
Por su parte la Defensora Pública abogada LEDY ALICIA PACHECO, expuso: “Solicito al Tribunal que una vez sea aprehendido mi defendido, se le escuche su declaración a los fines de que justifique las razones que tuvo para no presentarse y se fije la audiencia preliminar, me opongo a la Orden de Aprehensión en contra de mi defendido, por cuanto desconocemos los motivos de su ausencia.”
Pronunciamiento del Tribunal. En primer término, se evidencia del Acta de fecha 29-10-2009 llevada en la audiencia de flagrancia, el compromiso adquirido por el imputado LUIS AMADO SOTO LÓPEZ de cumplir con las medidas cautelares impuestas por este tribunal, correspondientes a presentaciones periódicas, en principio, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y el ponderar el consumo de las mismas conforme al artículo 256 numerales 3 y 5 del Código orgánico Procesal Penal. Posteriormente, a solicitud de la defensa, este mismo Juzgado en fecha 21-10-2012, acordó otorgar el cambio de sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, con fundamento en los artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del oficio sin número, enviado vía fax a este Tribunal, suscrito por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, Ingeniero VÍCTOR MANUEL BRIZUELA CARDONA, el cual fue agregado a las actuaciones al folio 117, se evidencia claramente que el imputado LUIS AMADO SOTO LÓPEZ, no ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante dicho organismo, donde actualmente se declinaron las presentaciones de los procesados, sin una causal de justificación. Tal situación ha generado que este Tribunal pese a fijar dentro del lapso legal los actos para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, y diligenciando todo lo necesario para la convocatoria de las partes; sin embargo, no se ha materializado la misma, generando indefectiblemente un retardo procesal que hace que el proceso se paralice. De manera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es ACORDAR emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a escucharle su declaración a los fines de que justifique, si fuese el caso, las razones de la falta de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial impuesta por este Tribunal. Así mismo, se procederá a la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar.
El artículo 44 numeral 1 Constitucional establece:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. …”
Por su parte, el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala a los fines de garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, lo siguiente:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: …3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar la comparecencia ala acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …”
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APREHENSIÓN del imputado LUIS AMADO SOTO LÓPEZ, venezolano, cédula de Identidad N° 19.539.123, fecha de nacimiento 10-12-1987, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, oficio: mecánico, hijo de José del Carmen Soto (v) y Griselda del Carmen López (v), residenciado en Los Dos Cerritos, calle Real Tropical I, Municipio Vargas del Estado Vargas, número de telefónico: 0426-4644482; a quien se le sigue causa penal por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 15 numerales 3 y 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana SIOLIMAR SOTO LÓPEZ. Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar, e igualmente escuchar las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante el Registrador Civil del Municipio Vargas estado Vargas.
SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del imputado.
TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ