REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001234
ASUNTO : LP11-P-2012-001234

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 09-06-2009, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, la ciudadana XINIA MARÍA COY, y el 10 del mismo mes y año, la ciudadana PAOLA ANDREA D´ JIBEAN ZAPATA (datos reservados), a denunciar al hoy imputado NELSON DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, por cuanto éste las agredió verbalmente y con amenazas, y a la primera de las mencionadas, la lesionó físicamente, tratando de ahorcarla, debido a que le debía un dinero a su sobrina.
Ante tal circunstancia, se le realizó a la víctima XINIA MARÍA COY un Reconocimiento Médico Forense, donde se deja constancia de las lesiones físicas sufridas por ésta.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XINIA MARÍA COY y PAOLA ANDREA D´ JIBEAN ZAPATA, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana primera en mención.
El delito de AMENAZA el cual contempla la mayor pena (prisión de diez a veintidós meses), su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un año y cuatro meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado NELSON DANIEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10.11.1.984, soltero, chofer, cédula de identidad N° 16.742.603, residenciado en Urbanización Caño Seco IV, sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas XINIA MARÍA COY y PAOLA ANDREA D´ JIBEAN ZAPATA, y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana primera en mención; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas , y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas por este Juzgado en fecha 12-06-2009.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público, Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, víctimas e imputado. A falta de dirección o ser estas inexactas, del imputado y víctimas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).