CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003244
ASUNTO : LP11-P-2010-003244
Se aperturó el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ARMIDES RUMAY, motivado a la Suspensión Condicional del Procesol, a pesar, como se dejó expresa constancia en Acta, de la ausencia de la víctima ANA JULIA ROJAS, a quien le fue librada la correspondiente Boleta de Citación, la cual según resultas por parte del Alguacil encargado de practicarla, dejó la boleta con la hija ANA ROJAS de la persona a citar, tal como consta al vuelto de la misma, inserta al folio 81.
Considera quien decide ante tal circunstancia, que la mencionada víctima fue debidamente citada al acto donde no compareció sin ningún tipo de justificación, siendo el caso que el acusado de autos le es dable que se le resuelva su situación jurídica, máxime cuando ha cumplido con las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, uno de los medios alternativos de justicia, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera que en primer término, se le concedió el derecho e palabra a la abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Verificada la presente causa, y visto que al folio 75 corre agregado el Informe de Finalización, así como la opinión favorable del Delegado de Prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, por cuanto el imputado cumplió con las condiciones y no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto ésta no compareció a formular denuncia alguna; en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así mismo, la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, señaló que: “Visto el Informe de Finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”
Por su parte el acusado verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ARMIDES RUMAY, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas. No tengo nada más que agregar.”
Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11-10-2011, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 11-10-2012, suscrito por la Delegada de Prueba YESENIS PEREIRA y la Coordinadora de la Unidad Técnica, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión medio, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que impuso este Tribunal. (Folio 75)
En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado de autos; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha sábado 16-12-2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en el establecimiento comercial Tasca Robinier, cuando la víctima se encontraba en la cena navideña con sus compañeros, cuando llegó su concubino, hoy acusado, quien la golpeó y empujó, lesionándose en la cabeza, por el hecho de no irse del lugar.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ARMIDES RUMAY, venezolano, cédula de identidad Nº 9.202.323, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 12-10-1964, natural de El Pino. Estado Zulia, de oficio: albañil, residenciado en la calle principal de Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-65, del Municipio Obispa Ramos de Lora del Estado Mérida, hijo de la ciudadana Carmen Teresa Rumay (f), y del ciudadano Ramón Alirio Guillen (f); por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ROJAS; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, acordadas por este Tribunal en fecha 17-12-2010.
CUARTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, motivado a la ausencia de la víctima, líbrese la correspondiente boleta de notificación.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
|