CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010943
ASUNTO : LP11-P-2012-010943

En fecha 22 de noviembre de 2012, fue recibido por ante este Tribunal de Control quien se encontraba de guardia, oficio Nº 0700-230-6676 1062, de fecha 22-11-2012, sucrito por el Licenciado FRANKLYN ALBERTO GARCÍA RIVAS, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la aprehensión del investigado JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ, cédula de identidad N° 24.355.267, debido a que se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa penal N° 6C-SP21-P-2012-03251, según oficio N° 6C-743 de fecha 28-03-2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Informando igualmente que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Sala de Emergencia del Hospital II de El Vigía, bajo custodia de funcionarios del Despacho que dirige.

Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para esta misma fecha, a las 10:30 horas de la mañana en la sede del mencionado Centro Hospitalario, a los fines de imponer al mencionado detenido en presencia de su defensa y del Ministerio Público de guardia, de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que, en la referida audiencia, este Tribunal le comunicó al detenido JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.

Seguidamente el detenido se identificó como: JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ, venezolano, cédula de Identidad N° 24.355.267, natural del Estado Táchira, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 07-12-1991, de 20 años de edad, de oficio: pintor automotriz, hijo de Mayelín Ramírez (v) y Javier Bonilla (v), grado de instrucción: Cuarto Grado de Bachillerato, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 7, N° 7-5, La Concordia, Estado Táchira, número telefónico: 04147842166. Expuso: “Pido a éste Tribunal que mi traslado para el Táchira se realice de manera discreta hasta el Centro Penitenciario, y que la custodia la realicen funcionarios policiales por cuanto tengo problemas con el Cuerpo de Investigaciones de Táchira.”

Seguidamente en el acto, le fue concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogada SUSAN IDENNE COLINA, quien expuso: “Solicito se ponga al investigado a la orden y disposición del Tribunal que lo requiere, según consta en las actuaciones y se ordene su traslado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, El Vigía. Así mismo, hago del conocimiento a este Despacho Judicial, que en fecha 21-11-2012, en el Asunto Penal N° LP11-P-2012-010866, se decretó la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, el cual es llevado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, quien le impuso, medida cautelar sustitutiva a la libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Tucaní del Estado Mérida. Dicha Investigación Penal, es llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.”

Por su parte la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, señaló: “Solicito al igual que el Ministerio Público, se ordene el traslado lo antes posible del ciudadano JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.”

Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el detenido JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ, se encuentra solicitado e Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según oficio N° 6C-743 de fecha 28-03-2012, en el Expediente 6C-SP21-P-2012-03251, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como consta del Acta de Investigación Penal de fecha 21-11-2012, suscrita por el funcionario MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones.

Ahora bien, en razón a que el mencionado detenido se encuentra recluido en el Hospital II de El Vigía, en el área de Traumatología, quien decide considera que dicho traslado se efectúe una vez sea dado de alta, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud que le asiste conforme al artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo sentido, en cuanto al pedimento del detenido y su defensa, en relación a que el traslado hasta la jurisdicción del Estado Táchira no sea realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; se declara sin lugar tal petitorio, por cuanto el organismo competente para llevar a efecto los traslados de los detenidos hasta otro Estado, es el mencionado organismo investigativo.

De acuerdo a lo anterior, líbrense los correspondientes oficios para el traslado respectivo, así como emitir oficio al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y al Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido JOKSAN JAVIER BONILLA RAMIREZ, venezolano, cédula de Identidad N° 24.355.267, natural del Estado Táchira, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 07-12-1991, de 20 años de edad, de oficio: pintor automotriz, hijo de Mayelín Ramírez (v) y Javier Bonilla (v), grado de instrucción: Cuarto Grado de Bachillerato, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 7, N° 7-5, La Concordia, Estado Táchira, número telefónico: 04147842166; toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número 6C-SP21-P-2012-03251, según oficio N° 6C-743 de fecha 28-03-2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones, una vez el mencionado detenido sea dado de alta, por el médico tratante de l Hospital II de El Vigía, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de informarle de lo acordado.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ