CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009898
ASUNTO : LP11-P-2012-009898
En fecha 02 de noviembre de 2012, fue recibido por ante este Tribunal de Control quien se encontraba de guardia, oficio Nº CR1/D16/2Cia/SIP: 1062, de fecha 02-11-2012, sucrito por el Capitán JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 16, El Vigía, Estado Mérida; mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la detención del ciudadano JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, cédula de identidad N° 16.276.404, debido a que se encuentra solicitado por el Juzgado de Municipio del Estado Trujillo, según oficio Nº 479-2012 de fecha 09-02-2012, en el Expediente Nº TP01-P-2012-000479.
Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para el 03 del mismo mes y año, a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que dicho acto fue suspendido para el día siguiente a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada MARISOL MARTÍNEZ, quien vía telefónica procedió a pedir información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en relación al Tribunal de la causa donde es requerido el aprehendido, por cuanto no es posible en razón a la competencia, que un Tribunal de Municipio proceda a declara una orden de aprehensión en contra de un ciudadano. De tal solicitud, la defensa no opuso objeción.
Ese mismo día (03-11-2012), se recibe oficio N° 9700-230-6135 suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, Lic. FRANKLIN GARCÍA, remitiendo Acta de Investigación Penal y “Reporte de Sistema” emitida por la mencionada Sub-Delegación El Tipo B, y estando dentro el lapso legal, el día 04 del mismo mes y año, se procede a la imposición efectiva del detenido JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, quien fue detenido por funcionarios al Puesto del Comando de la segunda Compañía del Destacamento N° 16 del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía del estado Mérida, tal como consta de Acta de Investigación Penal Nº SIP-553 de fecha 02 de noviembre del año en curso, donde dejan constancia los funcionarios actuantes, que siendo las 10:15 horas de la mañana, en la Avenida Bolívar, aproximadamente a cincuenta metros del Banco Banesco de El Vigía, Estado Mérida, observaron al hoy detenido quien al notar la comisión militar demostró actitud muy sospechosa, por lo que se le exigió su cédula de identidad, y al realizar llamada telefónica a SIIPOL Mérida, de dicho Sistema se constató que dicho ciudadano se encontraba efectivamente solicitado. Ante tal circunstancia, siendo las 10:30 minutos de la mañana se procedió a su detención, imponiéndole de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, y trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía donde quedaría detenido.
De manera que, según el contenido del “Reporte de Sistema”, específicamente en la “Justificación del Otorgamiento”, se encuentra plasmado lo siguiente: “REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL 06, SEGÚN CAUSA PENAL TP01-P-2012-000479, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL”, y según el Acta de Investigación Penal, mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, el ciudadano JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, se encuentra “SOLICITADO” por ante el Tribunal de Control Nº 06 del Estado Trujillo, según causa penal Nº “TP01-P-2012-000479” por el delito Homicidio Intencional, e igualmente presenta registros policiales, donde todas las causas son iniciadas por ante la Sub-Delegación de Trujillo del Estado Trujillo. (Folios18 y 19).
Así mismo, es necesario resaltar, que del “Reporte de Sistema” de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la emisión del requerimiento por el Tribunal de Municipio del Estado Trujillo, es según oficio N° 479-2012, de fecha 09-02-2012.
Así las cosas, en la referida audiencia, este Tribunal además de indicarle al detenido JOHAN ENRIQUE BASTIDAS sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.
Seguidamente el detenido se identificó como: JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, cédula de Identidad N° 16.276.404, natural de Cabimas Estado Zulia, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 05-05-1979, de oficio: albañil, hijo de Auxiliadora de Bastidas (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Aroa II, calle 3, casa sin número (en bloques sin frisar) aproximadamente 30 metros de una bodega, número telefónico: 0426-9142828. Expuso: “Yo no sabía que estaba solicitado, lo que sí se es que este 15 de noviembre tengo audiencia en el Tribunal de Trujillo a la cual pensaba asistir.”
Seguidamente en el acto, le fue concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada MARISOL MARTÍNEZ, quien expuso: “Solicito se ponga al investigado a la orden y disposición del Tribunal que lo requiere, según consta en las actuaciones, y se ordene su traslado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.”
Por su parte la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, señaló: “Solicito al igual que el Ministerio Público, se ordene el traslado lo antes posible del ciudadano JOHAN ENRIQUE BASTIDAS.”
Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el detenido JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, se encuentra solicitado según oficio N° 479-2012, de fecha 09-02-2012, por el Tribunal de Control Nº 06 del Estado Trujillo, en la causa penal Nº “TP01-P-2012-000479”, por el delito Homicidio Intencional, determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido JOHAN ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, cédula de Identidad N° 16.276.404, natural de Cabimas Estado Zulia, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 05-05-1979, de oficio: albañil, hijo de Auxiliadora de Bastidas (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Aroa II, calle 3, casa sin número (en bloques sin frisar), ubicada aproximadamente a 30 metros de una bodega, número telefónico: 0426-9142828; toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número TP01-P-2012-000479, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según oficio N° 479-2012, de fecha 09-02-2012. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía.
TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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