REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010025
ASUNTO : LP11-P-2012-010025

En fecha 02 de noviembre de 2012, fue recibido por ante este Tribunal de Control quien se encontraba de guardia, oficio Nº 9700-42080-SDCS-2360, de fecha 04-11-2012, sucrito por el abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, donde informa que el detenido IVAN ALEXANDER OSPINA URREA, cédula de Identidad 20.199.433, quien se encuentra solicitado según Asunto Principal Nº C-01-2124-2010, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según oficio N° M-9700-12-0233-01029, de fecha 05-05-2012. Anexa igualmente a dicha comunicación, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 04-11-2012, donde los funcionarios actuantes encargados de la aprehensión, adscritos al mencionado organismo investigativo, dejan constancia entre otras cosas, que encontrándose en investigaciones de campo relacionadas con los delitos Contra las Personas, avistaron en la avenida 06, Las Flores del sector Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomó actitud nerviosa, tratando de emprender la huida, siendo interceptado y manteniendo silencio absoluto a los interrogatorios de los funcionarios. De conformidad con el artículo 205 del código Orgánico procesal Penal, procedieron al chequeo corporal, no encontrándosele evidencia alguna. Así mismo, los funcionarios chequearon por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), informando que los datos aportados eran correctos y que el referido ciudadano presentaba registro policial, y solicitado por el Juzgado de Control del Estado Zulia, según memorandum M-9700-12-0233-01029, de fecha 05-05-2012, según Asunto Principal Nº C-01-2124-2010, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Ante tal circunstancia, fue detenido siendo las 12:30 horas de la madrugada, leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, y trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, informando previamente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia.

Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial, a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concedido como fue el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada MARISOL MARTÍNEZ, expuso: “Solicito se ponga al investigado a la orden y disposición del Tribunal que lo requiere, según consta en las actuaciones, y se ordene su traslado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; así mismo, hago del conocimiento al Tribunal que mediante llamada telefónica del mencionado organismo investigativo, se me informó que el Juzgado de Control, corresponde a la extensión de Santa Bárbara del Zulia.”


Así las cosas, en la referida audiencia, este Tribunal además de indicarle al detenido IVAN ALEXANDER OSPINA URREA sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.

Seguidamente el detenido se identificó como: IVAN ALEXANDER OSPINA URREA, venezolano, cédula de Identidad V-20.199.433, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 28-10-1986, de oficio: obrero en Lácteos Los Andes, hijo de María Lusdari Urrea (v) y Jorge Iván Ospina (v), residenciado en Nueva Bolivia, calle principal, sector Las Casitas, casa sin número (color crema), a tres casas de Mini Abasto El Sol, número telefónico: 0424-6803851 y 0426-3784962. Sin embargo manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, señaló: “Solicito al igual que el Ministerio Público, se ordene el traslado lo antes posible del ciudadano IVAN ALEXANDER OSPINA URREA, a los fines de que resuelva su situación jurídica.”

Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el detenido IVAN ALEXANDER OSPINA URREA, se encuentra solicitado según memorandum M-9700-12-0233-01029 de fecha 05-05-2012, por el Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, según el Asunto Principal C-01-2124-2010, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido IVAN ALEXANDER OSPINA URREA, venezolano, cédula de Identidad V-20.199.433, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 28-10-1986, de oficio: obrero en Lácteos Los Andes, hijo de María Lusdari Urrea (v) y Jorge Iván Ospina (v), residenciado en Nueva Bolivia, calle principal, sector Las Casitas, casa sin número (color crema), a tres casas de Mini Abasto El Sol, número telefónico: 0424-6803851 y 0426-3784962; toda vez que se encuentra requerido por el mencionado Juzgado, según memorandum M-9700-12-0233-01029 de fecha 05-05-2012, en el Asunto Principal C-01-2124-2010, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido, con todas las seguridades del caso, junto con las presentes actuaciones. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ