REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000162
ASUNTO : LP11-P-2003-000162

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la mañana del día de hoy Seis (06) de Noviembre de 2012, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 03, el Abg. Jesús Aquiles Fajardo, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2003-000162, por cuanto en fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2003, cuando me desempeñaba en Funciones como Juez de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dicte orden de captura en contra del ciudadano GERARDO MANUEL PEDRIAÑEZ PIRELA, según acta inserta a los folios 140 y 141, ya que el mismo no se presentó a la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso. Por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo a Inhibirme. En consecuencia envíese las presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Notifíquese a las partes. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.----------------

EL JUEZ IHIBIDO

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO