REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 07 de Noviembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001090
ASUNTO: LP11-P-2011-001090


AUTO QUE IMPONE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,
CON FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I. ANTECEDENTES

Verificada la audiencia de fecha Martes 02 de Noviembre del 2012, a fin de imponer de la ORDEN DE APREHENSIÓN al Imputado FREDDY DE JESÚS SOLARTE ÁVILA, identificado en Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; este Tribunal en Funciones de Juicio observa lo siguiente:

En dicha oportunidad, este Juzgador informó al Imputado el motivo por el cual se llevaría a cabo la referida audiencia, explanándole detalladamente el hecho que se le atribuye y las disposiciones legales aplicables al caso. Así mismo, le indicó que en fecha 09 de Julio del 2012, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 dictó ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud del Ministerio Público, a los efectos de que una vez aprehendido, se decidiera sobre su libertad y se fijara el inicio del Juicio Oral y Público; todo ello a objeto de hacer valer los derechos que le asisten, conforme a lo establecido en el artículo 125 numeral 1, en concordancia con el artículo 131 del precitado texto adjetivo.

En ocasión de su declaración en el acto, se procedió a imponer al Imputado antes identificado, del Precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los demás derechos y garantías contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al efecto expuso: “Yo me encuentro trabajando en la ciudad de Mérida, y se me hacía difícil presentarme por ante la Prefectura de Tucaní, y no sabía que tenía que informar mi cambio de residencia; solicito se me de una oportunidad, y yo me comprometo a presentarme cuando el Tribunal me lo indique.”

Al respecto, la representante del MINISTERIO PÚBLICO, Abogada EGLÉ TORRES, entre otras cosas manifestó que vista la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del Imputado para que el mismo asistiera al Juicio Oral y Público, por cuanto ha sido diferido en varias oportunidades en virtud de la ausencia de éste; en consecuencia solicitó a este Tribunal se fije el respectivo Juicio Oral y Público, y se le imponga al Imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, en virtud de que ha aportado una dirección donde pueda ser ubicado. Finalmente solicitó se oficie a los órganos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión in comento.

En su oportunidad, la DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA, Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, expuso que su defendido le manifestó su voluntad de cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal para el otorgamiento de Medida Cautelar; e igualmente solicitó se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, y que en consecuencia se libren los respectivos Oficios a los organismos de seguridad del Estado.

II. DE LAS CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Este Tribunal, para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, prevista en al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se hace necesario el concurso de los Operadores de Justicia en la observancia de los Principios de: Juicio Previo y Debido Proceso, Ejercicio de la Jurisdicción, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Finalidad del Proceso, y Control de la Constitucionalidad, previstos en lo artículos 1, 2, 8, 9, 10, 13 y 19, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí decide, declara CON LUGAR la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al Imputado FREDDY DE JESÚS SOLARTE ÁVILA, identificado en Autos, y que en consecuencia se fije el respectivo inicio del Juicio Oral y Público, solicitada tanto por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como por la Defensa Técnica Pública, y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al Imputado FREDDY DE JESÚS SOLARTE ÁVILA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.548.080, natural de Caja Seca, Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 20/11/1975, agricultor, hijo de Cándida Ávila (f) y de Isaac Solarte (f), domiciliado en Finca Brisas del Lago, vía Santa María del Municipio Sucre, Estado Zulia; consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE EL CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada tanto por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como por la Defensa Técnica Pública, y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la imposición de la Medida Cautelar a que hace referencia el punto anterior, se ordena LA LIBERTAD DEL IMPUTADO FREDDY DE JESÚS SOLARTE ÁVILA, antes identificado; y al efecto, líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida, y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se libran oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión emitida en fecha 09-07-2012 por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se fija Juicio Oral y Público para el día 23-11-2012 a las 09:30 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ DE JUICIO N° 04.
Abg. JESÚS E. RIVERA G.



LA SECRETARIA,
Abg. Jennys del Mar Duque.-

En fecha ----------------------- se libraron Oficios N°--------------------------------------------------------

Conste Sria.