REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 08 de Noviembre del 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008796
ASUNTO: LP11-P-2012-008796
Oídas las partes en la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, realizada en fecha Lunes 05 de Noviembre del año 2012, según se evidencia en el Acta levantada al efecto, inserta a los folios 76 al 80 (ambos inclusive); oportunidad en la cual, luego de admitirse la Acusación Fiscal y antes del debate, los Acusados, ciudadanos ALFONSO MANUEL OROZCO CANTERO y LUÍS MANUEL ANDRADE NAVA, plenamente identificados en Autos; a quienes se les acusó por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DANERY FERNÁNDEZ PEÑA, solicitaron en su favor la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del referido texto adjetivo Penal, dicta el presente Auto:
I
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia Pública de Juicio (Procedimiento Abreviado), este Tribunal admitió en su totalidad la Acusación Fiscal contra los encausados, quienes a viva voz solicitaron les fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual previamente admitieron los hechos objeto de dicha Acusación. Seguidamente, se comprometieron a cumplir con las condiciones que les impusiera este Tribunal en Funciones de Juicio. En dicha oportunidad, la representante del Ministerio Público no se opuso a la concesión a los Acusados de tal Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal ha revisado detalladamente las Actas que integran la presente Causa, y en consecuencia considera: 1.Que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal pertinente, tratándose del Procedimiento Abreviado (en la audiencia de Juicio); 2.Que contó con la anuencia de la representante del Ministerio Público; 3. Que el delito imputado está sancionado con pena menor de dos (02) años en su límite superior; 4.Que los prenombrados Acusados admitieron los hechos y se comprometieron en cumplir con las Condiciones del Régimen de Prueba que les impuso este Tribunal, cuales fueron: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberán notificarlo a éste, 2) deberán presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 05 de Noviembre del año 2012.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 05 de Noviembre del año 2012, a los Ciudadanos ALFONSO MANUEL OROZCO CANTERO; Venezolano; natural de Ejido, Estado Mérida; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.027.629; de 27 años de edad, nacido en fecha 21-06-1985; soltero; de ocupación: Estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Los Andes, Núcleo El Vigía; hijo de Alfonso Orozco (v) y Nevys Cantero (v); domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Sector Sucre, Casa N° 1-42, pintada de color blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; teléfonos: 0275-8819613 y 0414-9729624; y LUÍS MANUEL ANDRADE NAVA; Venezolano; natural de El Vigía, Estado Mérida; titular de la Cédula de Identidad N° V-23.041.287; de 21 años de edad, nacido en fecha 02-04-1991; soltero; de ocupación: Estudiante de la Misión Ribas; hijo de Luís Andrade (v) y Marianela Nava (v); domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa Nº 1-96, pintada de color blanco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; teléfono: 0414-1935064; quienes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberán notificarlo a éste, 2) deberán presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 (vigencia anticipada de la Reforma) al 46 (ambos inclusive) del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que les fuera acordada a los Acusados en su debida oportunidad, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/09/2012, consistente en Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de El Vigía. Tercero: Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Coordinación Zonal Nº 02, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea aperturado el correspondiente Expediente, y en consecuencia se de cumplimiento a la Medida Alterna acordada. Cuarto: Se advierte a los Acusados que de no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, les será revocado el beneficio y se procederá a reanudar el proceso en sus contra; en consecuencia, se dictaría la Sentencia Condenatoria conforme a la Admisión de los Hechos dispuesta para el otorgamiento de esta Medida, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 375 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de Suspensión, serán convocados a una Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los Acusados. Sexto: Notifíquese al Co-Defensor privado, Abogado JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ DAHAR.
CÚMPLASE.
Abg. Jesús Rivera García
Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado, mediante Oficio N°_________
y Boleta N°___________________
Conste, Sria.-