REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002408
ASUNTO : LP11-P-2011-002408


AUTO ACORDADO EN CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION DEL PENADO

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Vistos los oficios N° 12F72-NN-7572-12 de fecha 07 de septiembre de dos mil doce, y que obra al folio 193, 12F72-NN-7272-12 de fecha 28 de agosto de dos mil doce, obrante al folio 190, oficio 12F72-NN-6840-12 de fecha 14 de agosto de dos mil doce, obrante al folio 187, oficio N° DP02-434-12, de fecha 12 de septiembre de dos mil doce, obrante al folio 185, oficio N° DP02-411-12 de fecha 30 de agosto de dos mil doce, obrante al folio 183, oficio 12FN72-NN-640-12 de fecha 02 de agosto de dos mil doce, obrante al folio 180, oficio 12F72-NN-4409-12 de fecha 28 de mayo de dos mil doce, obrante al folio 177, donde es solicitado el traslado del ciudadano Franklin José Henríquez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 17.986.375 desde la Penitenciaría General de Venezuela PGV, sitio en el que actualmente se encuentra recluido, al Internado Judicial del estado Monagas “La Pica” por cuanto según manifiesta el penado es en este último centro de reclusión donde cuenta con apoyo familiar, solicitud que realiza de manera voluntaria en reiteradas ocasiones.

Ahora bien este Tribunal a los efectos de decidir la solicitud realizada observa lo siguiente: el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ”El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…” Asimismo reza el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Pena: “ Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente el Juez o Jueza de Ejecución notificado éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda de conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

En virtud de lo antes expuesto y vista las múltiples solicitudes de traslado del penado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a los artículos 272 Constitucional, 4, 5, 6 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO Franklin José Henríquez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 17.986.375 desde la Penitenciaría General de Venezuela PGV, sitio en el que actualmente se encuentra recluido, al Internado Judicial del estado Monagas “La Pica”. En tal sentido se acuerda oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico informando lo aquí decidido y remitiendo boleta de traslado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas “La Pica”. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa pública. Ofíciese al Tribunal en funciones de Ejecución que siga la vigilancia Penitenciaria del Prenombrado ciudadano Frankling José Henríquez Castillo en el Estado Guarico remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal en funciones de Ejecución del Estado Monagas que corresponda conocer por distribución remitiendo copia certificada del presente auto, y del ejecútese de la sentencia a los fines que realicen la correspondiente vigilancia penitenciaria. Líbrese oficio participando lo resuelto dirigido a la Fiscalía Septuagésima Segunda a nivel nacional del Ministerio Público con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico.
Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.