REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000011
ASUNTO : LP11-P-2011-000011
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 09-10-12, inserta a los folios 94 al 96, a favor del ciudadano: Johan Arquimides Avellaneda Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.952, de 25 años de edad, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1985, comerciante, residenciado en la avenida 16 sector San Isidro, Edificio Torni Motores, Restauran y Pizeria “El Negrito Consentido S.A.”, N° 16-43, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Arquímedes Avellaneda (v) y de Gloria Márquez (v) celular Nº 0424-7291151, teléfono N° 0275-8827810, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del código Penal Venezolano, de conformidad al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción de un arma de fuego, identificado en experticia N° 9700-230-AT-0005 de fecha 06-01-12 suscrita por el Detective Ángel Valbuena adscrito al CICPC Delegación del Estado Mérida y que obra al folio 40 y vuelto de las actuaciones. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia del arma supra señalada, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG