REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005884
ASUNTO : LP11-P-2012-005884
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
Confirmada como fue la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 08/10/2012 (f. 122-125), contra la penada YAMILE GREGORIA VALECILLOS TOVILA, venezolana, natural de Caja Seca, nacida en fecha 31-07-1981, hija de Luisa Rosa Tovila (v) y José Valecillos (v), titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.943.482, soltera, alfabeta, comerciante, residenciada en Tucanì, Vía La Chinga, aproximadamente a 600 metro del CDI, casa sin numero de color amarillo y morado, tlf. 0275-9896051 y 0424-7039122, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de la Colectividad; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado YAMILE GREGORIA VALECILLOS TOVILA, antes identificada, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido el 08/06/2012 y hasta la fecha 14/11/2012, (fecha en la que se realiza el presente computo) ha estado detenida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, terminará de cumplir la pena en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el día 08/06/2017 al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que la penada de marras, fue condenado a cumplir con una pena de CINCO (05) AÑOS, podrá entonces, optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como son: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por la Junta de Clasificación del sitio de reclusión del penado, Certificación de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo u Oferta Laboral, Constancia de Residencia, requisitos éstos que deben constar en autos.-
SEGUNDO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 08/10/2012, y que obra a los folios 122 al 125 y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.