REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000014
ASUNTO : LK11-P-2002-000014
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada en fecha 31-10-12, por la defensora pública Abg. Yasmina Pérez D´Jesús en audiencia para imponer de orden de aprehensión al penado, en la que solicita el computo de la pena actualizada que cumple el penado: JUAN CARLOS TERAN PINTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-14.844.525, nacido en fecha 10-06-1979, Natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, soltero, hijo de Juan Terán y Guillermina Pinto, obrero, residenciado en el Barrio Monte Claro, Avenida 02, casa Nº- 11-74, Santa Bárbara de Zulia Estado Zulia, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Que el penado JUAN CARLOS TERAN PINTO, fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 3 y10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; siendo detenido en una primera oportunidad en fecha 20-02-2000 al 29-04-03, cumpliendo una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en Una Segunda oportunidad desde 03-03-05 al 16-10-06, cumpliendo una pena de UN (01) AÑO, SIETE MESES Y TRECE (13) DIAS. En fecha 16-10-06 se le concedió el Régimen Abierto y posteriormente el 05-08-09 le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional, sin embargo en fecha 07-03-12 fue acordada su captura por no presentarse ante los llamados del Tribunal, en ese periodo el penado cumplió una pena de cumplido una pena de SEIS (06) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, y finalmente fue detenido el día 27-10-12 y hasta la presente fecha 02-11-12 han transcurrido SIETE (07) DIAS, o sea que ha estado detenido sin redención por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS.
Cabe resaltar que el Penado JUAN CARLOS TERAN PINTO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO en una primera y única oportunidad de fecha 01-08-05, un periodo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Sumando la Redención al tiempo de su Detención, le da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (29-09-13), Al finalizar el día. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: JUAN CARLOS TERAN PINTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°-14.844.525,, reformando así cualquier cómputo anterior. Así mismo se le hace saber al penado que podrá solicitar la gracia del confinamiento toda vez que ha cumplido las ¾ partes de la pena que le fue impuesta, en tal sentido una vez presente constancia de residencia que llene los requisitos del artículo 20 del Código Penal, constancia de conducta ejemplar y certificación de antecedentes penales. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública. Se impondrá al penado de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines que presenten actualizados los antecedentes penales del penado Juan Carlos Terán Pinto. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG