REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000485
ASUNTO : LP11-P-2009-000485


ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia de fecha 14-11-12, en la cual se requería la presencia del penado ISRAEL ANTONIO ACOSTA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° I-9.130.577 (datos aportados por la Onidex), natural de Teorema Norte de Santander Republica de Colombia, soltero, agricultor, hijo de Alicia Acosta, domiciliado en la Aldea Limones, Vía a La Azulita, Carretera Principal, Casa S/N° de bloques cerca de la residencia de la Dra. Darcy, más abajo de la Casilla Policial, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien cumple la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 (tercer aparte) y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana GLADIS NUBIA PRIETO ARIAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal tal y como consta en boletas a los folios 183 y 167 donde es indicado por los alguaciles que las practicaron que dicho ciudadano se mudó de la dirección que aportara al Tribunal, Asimismo visto el oficio N° MPPSP//UTSO2ELVIGÍA/20122784 de fecha 06-11-12 sucrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informan que el penado Israel Antonio Acosta no ha iniciado su régimen de prueba por no haberse presentado. Siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ISRAEL ANTONIO ACOSTA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° I-9.130.577 (datos aportados por la Onidex), natural de Teorema Norte de Santander Republica de Colombia, soltero, agricultor, hijo de Alicia Acosta, domiciliado en la Aldea Limones, Vía a La Azulita, Carretera Principal, Casa S/N° de bloques cerca de la residencia de la Dra. Darcy, más abajo de la Casilla Policial, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01


ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES


EL SECRETARIO


ABG.