REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001890
ASUNTO : LP11-P-2009-001890
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 22-11-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida,; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.147, nacido en fecha 23/03/79, taxista y estudiante, casado, hijo de Miguel Ángel Logreira Jaba y de María Luisa Pinto, domiciliado en la Urbanización La Vega Sector II, Avenida 3, Casa N° 2-80, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ.
En fecha 20 de Julio de 2011, se acuerda a favor del penado HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, acto el cual fue realizado el dieciséis de noviembre de dos mil once (16-11-11) tal y como obra al folio 170.
Ahora bien, consta al folio 182 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y por lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO....”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________________________ y Oficios bajo los Números ___________________.-