REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001940
ASUNTO : LP11-P-2009-001940
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce (24-10-12), inserta a los folios 89 al 91, a favor de ROGER ALIRIO ZUÑIGA NUÑEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.821.603, nacido en fecha 15-11-1971, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, oficio: albañil, hijo de José Uriel (v) y de María Teresa Núñez (v), residenciado en la Urbanización Arnulfo Romero, calle 2, casa 251, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 2 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA UZCATEGUI GUILLEN; todo en aplicación de los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción la destrucción de las evidencias incautadas en la presente causa y las cuales están reflejadas en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0579, suscrita por el detective Luis Sánchez, cursante al folio 51. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia del objeto señalado. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG