REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000156
ASUNTO : LP11-P-2011-000156
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 22-10-12, inserta a los folios 271 al 284, a favor del ciudadano: NEUDY JESÚS GONZALEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 16.351.335, agricultor, de 29 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Eudo Jesús González Linares (v) y de Aidé del Carmen Andará (v), domiciliado en Los Trementinas, calle principal, casa de color blanca, frente de una bloquera vía a Torondoy, Estado Mérida teléfono 0424-7136928, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, representado por la defensora pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, ; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción de un arma de fuego, identificado en experticia N° 9700-230-AT-0024 de fecha 24-01-12 suscrita por el Detective Ángel Valbuena adscrito al CICPC Delegación del Estado Mérida y que obra al folio 29 y vuelto de las actuaciones. Ahora bien, como quiera que en fecha 10-09-12 tal y como obra al folio 261 de las presentes actuaciones reposa oficio suscrito por el Lic. Pedo Molina Rojas, Comisario Jefe del CICPC, sub Delegación El Vigía, donde indican que fuese remitida el arma objeto del presente proceso a la Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción se ordena librar el correspondiente oficio a dicho Departamento a los fines que consigne las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al DAEX. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG