REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001140
ASUNTO : LP11-P-2011-001140
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce (26-10-12), inserta a los folios 186 al 194, a favor de HEIDER HAROLD RONDÓN GARCÍA; Venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.027.397; fecha de nacimiento 21/01/1985, de 27 años de edad, nacido en El Vigía, Estado Mérida; soltero; de oficio obrero; hijo de Pedro Rondón Rodríguez (f) y Nely García (v); residenciado en la entrada al Barrio 23 de Enero, Avenida Don Pepe Rojas, frente al Edificio El triángulo, Casa N° E-77, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; teléfonos 0275-8827883 y 0424-7125605; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción la destrucción de la evidencia incautada en la presente causa y la cual esta reflejada en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0159, suscrita por el detective Joendry Contreras, cursante al folio 27. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia del objeto señalado. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG