REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130
ASUNTO : LL11-P-1999-000130


AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada en fecha 10-10-12, por el Director del centro penitenciario de la Región Andina Criminólogo Hugo Carrillo, en la que solicita el computo de la pena actualizada que cumple el penado: GERARDO GUERRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.631, soltero, natural de Lagunillas, Estado Mérida, hijo de María del Carmen Guillen y Juan Adelmo Guerrero, domiciliado en Aldea La Sabana, Sector El Cacique, casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Que el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407, 408 ordinal 2º y 375 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS GUILLEN GUERRERO, en la cual se ordena a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y Artículos 61 y 66 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien, el mismo ha estado detenido desde el 02/06/1999 hasta el 21/11/2012 (fecha en la que se realiza el cómputo), por lo que ha estado detenido por un lapso de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS, que sumado las redenciones cumplidas: 1) El 19/05/2004, por un lapso de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, 2) El 10/10/2005 por el lapso de Ocho (08) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, 3) El 03/05/2006, por el lapso de Tres (03) meses, Dos (02) días y doce (12) horas, 4) El 01/11/2007, por el lapso de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, 5) El 08/08/2008, por el lapso de Cuatro (04) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, 6) El 02/03/2009, por el lapso de Tres (03) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, y 7) El 27/07/2010, por el lapso de Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, sumando tales tiempos (pena cumplida físicamente y redenciones) da en total la pena cumplida con redención de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 25/06/2.019 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.

Visto lo antes señalado ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: GERARDO GUERRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.631. Así mismo se le hace saber al penado que por cuanto ha cumplido más de un dos Tercios de la pena impuesta como se señaló anteriormente, que es de dieciséis (16) año y Cuatro (04) meses, se le hace saber que es procedente a su favor el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que consigne los requisitos allí establecidos. Así mismo se le hace saber que puede optar la gracia del confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena que le fue impuesta, es decir cuando haya cumplido una pena de diecinueve (19) años de presidio, lo cual será el día diecisiete de marzo de dos mil catorce (16-04-13). Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública. Se impondrá al penado de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES


EL SECRETARIO

ABG