REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038
AUTO ACORDADO EN CAMBIO DE LUGAR DE SUPERVISION DEL PENADO.
Visto el oficio N° DP02-564-2012 recibido en fecha 14 de noviembre de dos mil doce, y que obra al folio 1822, suscrito por la abogada defensora pública Yasmina Pérez D´Jesús donde solicita la transferencia del ciudadano Wilfredo Javier Noguera Moreno, titular de la cédula de identidad N° 16.039.384, quien actualmente disfruta del beneficio de Libertad Condicional hasta la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta por cuanto tiene allá una mejor oferta laboral y tiene formado un hogar.
Ahora bien este Tribunal a los efectos de decidir la solicitud realizada observa lo siguiente: el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: ”El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…” Asimismo reza el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Pena: “ Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente el Juez o Jueza de Ejecución notificado éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda de conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
En virtud de lo antes expuesto y vista las múltiples solicitudes de traslado del penado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a los artículos 272 Constitucional, 4, 5, 6 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE SUPERVISIÓN DEL PENADO Wilfredo Javier Noguera Moreno, titular de la cédula de identidad N° 16.039.384, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 ubicada en El Vigía, Estado Mérida, hasta la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 06, de la Región Central localizada en la Av. Rómulo Betancourt, Urb. Sabana Mar Aeropuerto Viejo, Edificio Prefectura Mariño, piso 1, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Teléfono 0295-2636506. En tal sentido se acuerda oficiar a dicha unidad técnica remitiéndose copia certificada de la decisión mediante la cual se acordó la Libertad Condicional al penado de autos, último computo actualizado y de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal en funciones de Ejecución del Estado Nueva Esparta que corresponda conocer por distribución remitiéndose copia certificada de la decisión mediante la cual se acordó la Libertad Condicional al penado de autos, último computo actualizado y de la presente decisión a los fines que realicen la correspondiente vigilancia penitenciaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta población de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensora pública. Se impondrá al penado de la presente decisión el día SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (06-12-12) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am). Líbrese la correspondiente boleta de citación.
Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER