REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943



Realizada como fue en fecha veintiuno noviembre de dos mil doce (21/11/12) y que obra a los folios 595 al 597, audiencia a los fines de imponer al penado de orden de aprehensión dictada en su contra, este Tribunal a los fines de fundamentar lo decidido en sala y actuando de conforme a los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El día veintisiete de mayo de dos mil ocho (27/05/2008) tal y como consta a los folios 295 al 299, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.344, fecha de nacimiento: 19/02/1983, hijo de Merva María Dufton (v) y de Luis Augusto Romero (v), 4° año de bachillerato, comerciante, residenciado en Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía, Estado Mérida, por lo cual, en fecha tres de junio de dos mil ocho (03/06/08) tal y como obra a los folios 306 al 307 el penado suscribió acta para imponerse de la decisión y se comprometió al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.

Se observa al folio 361 informe conductual especial en el cual señala que el penado Romero Dufton Gabriel Marcel en su régimen conductual presentaba dos reposos disciplinarios correspondientes a los días 14 y 15 de octubre de dos mil ocho.

A los folios 367 al 369 constas informa conductual negativo en el que se deja constancia que en fecha 14/07/2008 el penado Romero Dufton Gabriel Marcel ocasiono una discusión con otro residente y demostró un comportamiento agresivo con el personal de la institución. El 11/11/2008 incumplió con la sanción disciplinaria impuesta por las faltas de fecha 14 y 15 de noviembre de 2008. Entre el 12 al 17/11/2008 no pernoctó y presentó Constanza médica fraudulenta.

En fecha 27/11/2008 tal y como consta en acta al folio 173 fue realizada audiencia especial en la que el Tribunal realizó un llamado de atención al penado Romero Dufton Gabriel Marcel por las faltas en que había incurrido y donde este manifestó comprometerse a cumplir las obligaciones que impuso el Tribunal.

En fecha 10/03/2009 fue presentado informe conductual donde se indica que el penado Romero Dufton Gabriel Marcel no se presentó a pernoctar en fecha 29/11/08, el 14/12/2008 y llegar retardado los días 02/02/2009, 08/02/2009, 19/02/2009, 23/02/2009, 25/02/2009.

En fecha 24/03/12 (f. 404 al 406) se acordó el traslado del penado Romero Dufton Gabriel Marcel desde el CTC Piedad Leonor Rodríguez ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida al CTC Insp. Rafael Ochoa Castro ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Obra al folio 438 informe técnico desfavorable donde el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia entre otras cosas expone “De acuerdo a la evaluación realizada al penado ROMERO DUFTON GABRIEL MANUEL se considere “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Libertad Condicional por las siguientes razones: Manejo normativo flexible. Baja autocrítica. Escasos controles internos. Sanciones disciplinarias en el beneficio actual. Baja tolerancia a la frustración.

Se desprende del folio 457 y siguiente informe conductual del penado Romero Dufton Gabriel Marcel de fecha 25/02/11 suscrito por la Lic Glorys Barrera Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y la Delegado de prueba Abg. Elsy Franco, el cual indica que el penado debió ser ubicado nuevamente en nivel de máxima supervisión, luego de estar en supervisión media por cuanto debe mejorar su disposición al cambio conductual, debiendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones y condiciones de Régimen Abierto, así como superar la falta cometida para poder evidenciar progresividad conductual.

En fecha 23703/2012 (f. 475 al 477) se celebró audiencia a los fines de decidir solicitud del penado sobre traslado nuevamente al CTC Piedad Leonor Rodríguez ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, audiencia en la que se negó su solicitud hasta tanto se encontrara en un grado de minima supervisión.

En fecha 05/10/2012 (f. 515 al 517) se celebró nuevamente audiencia a los fines de decidir solicitud del penado sobre traslado nuevamente al CTC Piedad Leonor Rodríguez ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, audiencia en la que se acuerda la transferencia del penado para el cumplimiento del Régimen Abierto.

Obra al folio 535 informe conductual de fecha 13/10/12 suscrito por la Psicólogo Elizabeth Persad y el LIc. Rafael Vilchez adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, donde emiten informe favorable sobre el Romero Dufton Gabriel Marcel

Consta al folio 539 informe conductual inicial presentado por la Delegado de Prueba Yery Castillo adscrita al CTC Piedad Leonor Rodríguez de fecha 05/03/12 en la cuañ se deja constancia que “el residente ha mantenido buen comportamiento, posee mediano nivel de autocrítica. Respeta figuras de autoridad, tiene hábitos de trabajo y apoyo familiar. Dentro de la institución cumple de manera irregular con las presentaciones ante su delegado de prueba.

Obra al folio 577 informe técnico de fecha 31/08/12, suscrito por especialistas evaluadores adscritos a la Dirección General de Asistencia Penitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal los cuales emiten opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al penado Romero Dufton Gabriel Marcel.

De igual manera, consta al folio 581 informe conductual negativo suscrito por la Abg. Yery Castillo Delegado de Prueba adscrita al CTC Piedad Leonor Rodríguez, de fecha 11/10/12 en el cual se pone de manifiesto que en fecha 25/0712 se presentó ante la institución la la ciudadana Estelita Vargas quien le brinda apoyo familiar al penado de autos, manifestó la misma que el ciudadano Romero Dufton Gabriel Marcel tantas veces mencionado “se salió de control, no trabaja, deduce que solo sale a consumir algún tipo de sustancia (droga), y regresa en horas de la noche a maltratarla física y sociológicamente, teme por sus hijas ya que en ocasiones se han visto involucradas en estos maltratos y han sido testigos presenciales del consumo del residente.” Asimismo indica que el penado incumple con las presentaciones ante el Delegado de Prueba, mantiene inestabilidad laboral solo a los efectos de obtener la constancia de trabajo, manifiesta estar trabajando en el Mercado Principal vendiendo verduras y a la fecha la delegado ha realizado visitas al lugar y no lo ha observado en el horario de trabajo. Presenta el penado reporte disciplinario de fecha 10/10/2012 por no cumplir con la cuadrilla de mantenimiento, se retira de la institución sin registrar la firma de control, el penado no demuestra progresividad ni disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas.

Obra al folio 581 solicitud de revocatoria presentada por la Abg. Yery Castillo Delegado de Prueba adscrita al CTC Piedad Leonor Rodríguez, de fecha 20/11/12 en la que indica que el penado Romero Dufton Gabriel Marcel no ha presentado desde su ingreso constancias laborales, a la hora de entrada llega con dos horas de retardo, hace caso omiso a la solicitud de presentar apoyo familiar, y se ratifican informes negativos.

Obra al folio 591 informe conductual negativo presentada por la Abg. Yery Castillo Delegado de Prueba adscrita al CTC Piedad Leonor Rodríguez, de fecha 14/11/12 en la que indica que el penado Romero Dufton Gabriel Marcel no ha cumplido hasta esa fecha con la constancia laboral, no respeta la hora de entrada a la institución y asimismo no ha presentado el apoyo familiar.

Aunado a esto, en fecha 26/11/12 en horas de la noche se constituyó el Tribunal en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a los fines de realizar requisa, verificando el Tribunal que el penado Romero Dufton Gabriel Marcel no se encontraba pernoctando en dicho centro. Se ordena agregar copia certificada del acta que consta en el libro de visita penitenciaria de fecha 26/11/12.

Así las cosas, en la audiencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce el Fiscal del Ministerio Público Abg. Franklin Rozo, manifestó: “en razón de que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON a quien le fue otorgada el beneficio de Régimen de Abierto, en fecha 27-05-2008, no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en relación a cumplir las pernoctas reglamentarias y mantenerse laborando, lo cual se desprende del contenido del Informe Conductual Negativo, que riela al folio 587, oficio 1482-12, de fecha 11-10-2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, suscrita por la Delegado de Prueba Abg. Yery Castillo, en el cual se informa que el precitado penado ha incumplido con las pernoctas reglamentarias, presenta un reporte disciplinario de fecha 02-10-2012, no evidenciando ningún tipo de progresividad y presenta un mal ejemplo para la institución, de igual forma, consta al folio 591 Informe Conductual Negativo del precitado penado, de fecha 14-11-2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, suscrita por la Delegado de Prueba Abg. Yery Castillo, y, al folio 589, consta Solicitud de Revocatoria, de fecha 20-11-2012, suscrita por la Delegado de Prueba Abg. Yery Castillo, Delegado de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, aunado a que, en inspección realizada en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, el día lunes 19-11-2012, no se encontraba pernoctado el penado en dicho Centro, no reflejándose la intención del penado de cumplir el beneficio de Régimen Abierto otorgado, se solicita se revoque el mismo y se ordene su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina para asegurar el cumplimiento de la pena impuesta.” Seguidamente el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, manifestó: “Yo falté el viernes y el sábado al Centro, pero me presenté el día domingo y la Directora me dijo que no podía quedarme allá, que hablara con mi defensora. Yo trabajo como mototaxista, por lo que no pude conseguir la constancia de trabajo. Le pido una oportunidad. Es todo”. Posteriormente la Defensa Pública Abg. Yasmina Pérez D` Jesús, expuso que: “Deja claro que a su representado le faltan 04 meses para el cumplimiento total de la pena, por lo que solicita se le otorgue una oportunidad.”


Fundamentos de Derecho

En atención a lo arriba señalado, este Tribunal observa que el penado de autos penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, ha demostrado con su conducta reticencia al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, en especial las obligaciones tercera, cuarta y sexta.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En el caso que nos ocupa, el penado GABRIEL MARCELO ROMERO DUFTON incumplió injustificadamente las obligaciones de presentarse ante la Delegado de Prueba y el Tribunal, por lo que, no queda otra alternativa que revocarle la medida de destacamento de trabajo y ordenar su encarcelación en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO: REVOCA el beneficio de libertad condicional acordado el día veintisiete de mayo de dos mil ocho (27/05/2008), al penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.344, fecha de nacimiento: 19/02/1983, hijo de Merva María Dufton (v) y de Luis Augusto Romero (v), 4° año de bachillerato, comerciante, residenciado en Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal. Debiendo permanecer el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda oficiar al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG.