REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000021
ASUNTO : LL11-P-2000-000021


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 07-01-2013 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Consta que en la presente causa la penada venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.929.538, a condenada a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En fecha 29 de Abril de 2011, se otorga a favor de la penada SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRAN, la gracia del confinamiento, debiendo mantenerse confinada por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día 23 DE OCTUBRE DE 2012 AL FINALIZAR EL DÍA, debiéndose presentar la mencionado penada, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.


Ahora bien, consta al folio 446 de la causa, el Informe de presentaciones, correspondiente a la penada SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRAN, en el cual se observan firmas y sellos correspondientes a las presentaciones que realizara la misma ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoategui en el periodo comprendido entre mayo de dos mil once a octubre de dos mil doce. Asimismo obra al folio 445 constancia de residencia de la precitada penada en la que se desprende que la misma mantiene el domicilio que aportara al momento en que le fuese concedida la conversión de la pena por confinamiento. Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte de la penada, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la ciudadana SANDRA YANETH MARMOLEJO BELTRAN Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.