REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002108
ASUNTO : LP11-P-2010-002108


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 07-01-2013 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Consta que en la presente causa el penado RAMÓN ALFONSO MOSQUERA PEREIRA, venezolano, de 63 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.977, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14/10/1948 y residenciado en la Parroquia Florencio Ramírez, El Pinal, Fundo San Benito, cerca de la Bodega Las Malvinas, la cual esta ubicada en la entrada al Fundo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien cumple la pena de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del niño S. D. V. H. (Identidad omitida).

En fecha 31 de Octubre de 2011, se acuerda a favor del penado RAMÓN ALFONSO MOSQUERA PEREIRA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, acto el cual fue realizado el dieciséis de noviembre de dos mil once (15-11-11) tal y como obra al folio 201.

Ahora bien, consta al folio 225 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado RAMÓN ALFONSO MOSQUERA PEREIRA, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y por lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión MINIMO....”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano RAMÓN ALFONSO MOSQUERA PEREIRA Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG