REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002660
ASUNTO : LP11-P-2009-002660


ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia de fecha 07-11-12, en la cual se requería la presencia del penado HAROLD JOSÉ PADILLLA GÓMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.250.099, condenado la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley de la materia de drogas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, evidenciándose al folio 718 y 716 boletas de citación al penado las cuales son positivas, asimismo se desprende al folio 713 oficio presentado por la Delegada de Prueba Abg. Odessa Jordan adscrita a la Unidad Técnica Maracaibo N° 01 donde indica que el penado Padilla Gómez Harold José no se ha presentado en el recinto Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo para dar inicio al beneficio que fuera acordado en fecha 15-03-12. Es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado HAROLD JOSÉ PADILLLA GÓMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.250.099, residenciado en Barrio Los Robles, avenida 63 B, N° 113-15ª, donde funciona la fuente de soda Restaurante “La Rosa” Maracaibo, Estado Zulia; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01


ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES


EL SECRETARIO