REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000183
ASUNTO : LP11-P-2003-000183


AUTO DECLARANDO EL CESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD

En virtud de audiencia celebrada en fecha siete de noviembre de dos mil doce (07-11-12) este Tribunal actuando de conformidad al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de fundar lo ahí decidido observa lo siguiente:

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve (16-09-2009) (folios 889 al 894) fue dictado por el Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía decisión mediante la cual es admitida la solicitud de Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.360, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 22-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hidalgo Rojas (v) y Rosa Zambrano (V), domiciliado en La Perrera, Sector Ezequiel Zamora, calle 08, casa S/N, diagonal al abasto Los Cacharros, teléfono: 0424-245.31.46 / 0414-840.92.01, la medida de seguridad de cura o desintoxicación, que deberá ser cumplida por el referido ciudadano en la Fundación José Félix Rivas por espacio de un (1) año, conforme a los artículos 70 y 71.2 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo se videncia al folio 932 al 934 audiencia a los fines de imponer al penado de la medida de seguridad de fecha doce de marzo de dos mil diez (12-03-2010), en la cual se impuso al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO del ejecútese de la sentencia, así como de la medida de seguridad que fuese acordada a su favor, indicándosele que debería cumplirla en la Fundación José Félix Rivas de la ciudad de Mérida desde esa fecha y por el lapso de un año.

Obra al folio 1021 oficio de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce (16-05-12) suscrito por la Trabajadora Social de la Fundación José Félix Rivas, Lenis Mejías, en el cual hace constar que el ciudadano Darwin de Jesús Rojas Zambrano no tiene ningún tipo de asistencia al Grupo de Reinserción Social, no posee historia clínica, lo que indica que el referido ciudadano no ha hecho contacto efectivo con la institución. En razón de esto fue fijada audiencia de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dilucidar sobre la continuación o el cese de la medida de seguridad, sin embargo la audiencia no fue posible su realización en tres oportunidades toda vez que el imputado no era posible de ubicar en el domicilio que aportó al Tribunal tal y como consta en boletas a los folios 1028, 1031 y 1033.

Ahora bien, este Tribunal aprecia que la medida de seguridad es un medio que utiliza el Estado en beneficio de la defensa social, a favor del ciudadano que se encuentra sujeto a un presupuesto de peligro social toda vez que por su dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas el mismo debe ser considerado como un enfermo, por lo que a los efectos de su cura y desintoxicación es necesaria la voluntad del paciente para lograr efectos positivos.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO es un enfermo, mal podría el Tribunal dictarle orden de captura a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida de seguridad; aparece a todas luces como una medida desproporcionada e inoficiosa, pues en el caso de hacerse efectiva la orden de captura y ser presentado ante el Tribunal el ya referido asegurado, existiendo la razonable presunción por parte de quien aquí decide de que este ciudadano carece de intenciones de cumplir con el tratamiento que le fuera acordado en la Fundación José Félix Rivas, patentizado en la incomparecencia que desde marzo de el 2010 ha ejercido el asegurado a dicho centro de tratamiento, no cumpliría el objetivo de hacer efectiva la medida de seguridad.

Razones por las cuales, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 514 del Código Orgánico Procesal Penal el CESE de la Medida de seguridad que fuese impuesta al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.360, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 22-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hidalgo Rojas (v) y Rosa Zambrano (V), domiciliado en La Perrera, Sector Ezequiel Zamora, calle 08, casa S/N, diagonal al abasto Los Cacharros, teléfono: 0424-245.31.46 / 0414-840.92.01. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al ya tantas veces referido ciudadano Darwin De Jesús Rojas Zambrano la cual será publicada en la cartelera a las puertas del Tribunal de conformidad al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que consta en boleta al folio 133 y vuelto resulta de la citación al precitado ciudadano donde indica el alguacil que vecinos del sector manifiestan que allí no reside el ciudadano y al comunicarse con los números telefónicos estos no son atendidos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES


SECRETARIO

ABG