REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil doce

Causa: C1-4128-12
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 09:10 A.m. del día 08/11/2012, encontrandose en las instalaciones del omitida de primero de ciencias sección F en presencia de la coordinadora del plantel, cominzan a revisar los bolso y al realizar la inspección al adolescente se le encontro en el bolsillo derecho de la camisa que vestía un envoltorio tamaño regular envuelto en un material de papel de color blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGA, pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra c sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y solicita se siga por el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso ANTES SEÑALADO presuntamente poseía en el bolsillo de la camisa que vestia envoltorios de presunta droga; según acta policial No. 0720 (folio 08 y su Vto.), levantada por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento. Concatenado con Inspección Nro. 3914 (folio 19 y 20) y donde se describe el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, adminiculado con la experticia química y botánica (folio 24) donde se indica que el contenido corresponde a cien (100) miligramos de marihuana concatenado con la experticia toxicológica in vivo (folio 25) y entrevistas (folio 10).
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia sólo en lo que respecta al sospechoso quien es aprendido en el momento en que presuntamente esta cometiendo el delito el cual se verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad.
La fiscal del Ministerio Público solicita una medida cautelar no privativa de libertad, el tribunal impone la medida cautelar de vigilancia de la defensora educativa del Liceo Juan Fray Ramos de Lora, debiendo el adolescente cumplir con el reglamento interno de la institución. Debiendo la defensora educativa informar al tribunal del cumplimiento de la medida de conformidad con el artículo 582. “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y SICOTROPICAS tipificado en el artículo en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGAS en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Se decreta medida cautelar c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 148 Y 193 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Ofíciese con copia de los folios (24) al fiscal superior Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. OFICIESE. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sría.