REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: Mérida dos de noviembre de 2012
200° y 153°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte promovente del presente recurso de hecho, abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 16.980, no compareció en su oportunidad legal a manifestar su interés o no en las resultas de la presente causa, tal y como se observa de la nota de secretaria inserta al folio 27 del presente expediente, de fecha 30 de octubre de 2012.
I
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco (5) días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada…..”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, constata este Juzgador que el presente Recurso de Hecho se le dio entrada, en fecha 06 de marzo de 2012, (folio 22) y en fecha 28 de septiembre de 2012, se ordeno notificar a la parte demandante para que compareciera a manifestar su interés en las resultas de de la presente causa. Notificación debidamente practicada en fecha 25 de octubre de 2012 (Folios 24 y 25).

II
Por lo antes expuesto, es evidente que desde el 25 de octubre de 2012, fecha en la cual consto en autos la notificación de la parte promovente del presente recurso de hecho, hasta el momento en que se dicta esta decisión han transcurrido mas de los tres (3) días de despacho otorgados y no se efectuó ninguna actuación del recurrente tendiente a impulsar el citado recurso, se considera perdido el interés procesal del mismo. En tal sentido, la academia nos establece lo siguiente:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente…omisis del interés sustancial de las partes tutelado por el derecho…” PIERO CALAMANDREI “Instituciones del Derecho Procesal Civil” (1973).




DECISION
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y la Ley, declara:
UNICO: Desistido el presente Recurso de Hecho por PERDIDA DE INTERÉS; propuesto por el abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, se da por terminado el presente procedimiento y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal contra quien se interpuso el presente recurso, así como el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG/MG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
JCGL/Arp/cas.-