REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de noviembre del dos mil doce.
202º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de enero del dos mil diez, exclusive, fecha en la que consta de autos la notificación de la parte actora, folio 234 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa; excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE N.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de enero del dos mil diez, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS AÑOS OCHO MESES Y VEINTE DIAS, equivalentes a NOVECIENTOS NOVENTA (990) DÍAS CONSECUTIVOS, Conste. Mérida, 21 de noviembre del dos mil doce.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/ACU.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de noviembre del dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 12 de enero del dos mil diez, exclusive, tal y como consta al folio 234 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS AÑOS OCHO MESES Y VEINTE DIAS, equivalentes a NOVECIENTOS NOVENTA (990) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.-
JCG/ACEN/ACU.-