EXP. 22.966
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.
202° y 153°
DEMANDANTE(S): RAMIRO CUELLAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, PAOLA M. RAMOS SANTIAGO y YOLY MERCEDES DE JESUS ALARCON.
PARTE DEMANDADA: JULIETA LOTERO VERA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de los bienes habidos durante la sociedad conyugal, incoado por el ciudadano Ramiro Cuellar, Venezolano, Colombiano, mayor de edad, divorciado titular de la cedula de identidad Nº E-81.478.986, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Alfonso Terán Díaz, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, en contra de la ciudadana Julieta Lotero Vera. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 26 de octubre de 2010, inserta al folio 5 constantes de 4 folios útiles y 2 anexos en 19 folios.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro.22966, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana Julieta Lotero Vera, y hábil para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada a dar contestación a la demanda de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se dejo constancia que no se libraron los recaudos de citación de la demandada por cuanto la parte demandante no consigno los fotostatos correspondientes, instando a la parte a consignarlos mediante diligencia o escrito en el presente expediente.
Al folio 27, obra diligencia suscrita por el ciudadano RAMIRO CUELLAR, asistido de abogado, mediante el cual confiere poder APUD ACTA al abogado RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 32.364, para que sostenga y defienda sus derechos e intereses.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, el tribunal acordó librar los recaudos de citación de la demandada ciudadana JULIETA LOTERO VERA, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió comisión de citación anexo a oficio 2094-2010, devolviendo la comisión con sus resultas sin firmar como consta al folio 48 del presente expediente.
Al folio 49, obra diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordado por el tribunal mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010.
Cumplidas las formalidades relativas a la citación por carteles (folios 53 al 67), se hizo presente la ciudadana JULIETA LOTERO VERA, en su carácter de parte demanda y mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011 (véase folio 68) se dio por citada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2011, la ciudadana JULIETA LOTERO VERA, asistida de abogado otorgó poder APUD ACTA a los abogados CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ.
Al folio 70, obra agregado escrito suscrito por la ciudadana JULIETA LOTERO VERA, asistida por los abogados en ejercicio Carlos Alberto Belandria Mora Y Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, mediante el cual dieron Contestación a la demanda y opone cuestiones previas, dentro del lapso legal, como se desprende de nota de secretaria inserta al folio 72.
Al folio 73, obra nota de secretaria de fecha 18 de abril de 2011, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso para subsanar o contradecir las cuestiones previas opuestas, siendo el último día para ello.
Abierta la causa a pruebas, la parte demandante mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2011, promovió pruebas; y en fecha 04 de mayo de 2011, promovió la representación de la parte demandada, dentro del lapso legal según consta en nota de secretaria de fecha 05 de mayo de 2012, inserta al folio 120; siendo admitidas por el Tribunal por auto de la misma fecha (véase folio 121).
A los folios 124 al 135, obra sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de fecha 30 de mayo de 2011, donde se declaró Improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada y con lugar la oposición a la partición, emplazando a las partes para la continuación del juicio por el procedimiento ordinario, en el lapso de promoción de pruebas.
Aperturada la causa a pruebas sólo la parte demandante promovió pruebas como consta en nota inserta al folio 150, siendo admitidas mediante auto de fecha 27 de julio de 2011.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el tribunal previó computo procedió a fijar la causa para informes, sin que ninguna de las partes haya consignado los mismos como consta al folio 160, entrando en términos para decidir mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, como consta al folio 161 del presente expediente.
A los folios 163 al 173, obra decisión emitida por este tribunal de fecha 10 de abril de 2012, mediante la cual declaro con lugar la partición de bienes de la sociedad conyugal y emplazo a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, el tribunal declara definitivamente firme la decisión y emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 204 al 207, obra informe de partición de fecha 29 de octubre de 2012, suscrita por el Ingeniero Regulo Alberto Terán Álvarez en su carácter de partidor designado, la misma fue agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 208 del presente expediente.
Al folio 210, obra nota de secretaria de fecha 15 de noviembre de 2012, mediante la cual dejo constancia que siendo el ultimo día fijado por el tribunal para que la parte (demandante- demandada), formularan objeciones al informe presentado por el partidor, no se presentaron ni la parte demandante ni demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
II
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano RAMIRO CUELLAR, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, en los siguientes términos:
• Que estuvo casado desde el 18 de abril de 1.985 con la ciudadana JULIETA LOTERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.212.554, de este domicilio y hábil, matrimonio este que fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual acompañan al presente escrito, marcada “A”.
• Que habiéndose producido la sentencia cesó el vinculo matrimonial, de igual manera finalizó la sociedad de gananciales, y como quiera que no ha sido posible acuerdo alguno en relación a la liquidación y partición, es por lo que demanda la partición de los bienes de la sociedad conyugal a tenor de lo previsto en los artículos 777 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, los cuales son:
• Primero: Un inmueble constituido por un lote de terreno que mide veinte metros de frente (20 mts) por veinte metros (20 mts) de fondo, con una superficie total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: POR CABECERA: En parte con camino o ramal carretero hoy Calle principal y en parte con propiedad de Domingo Ruiz y Celina Araque. POR UN COSTADO: En veinte metros (20 mts), con terreno propiedad de Gerardo Ruiz y el Zanjón Blanco, divide calle en proyecto, y POR EL PIE: Con terreno propiedad de Gerardo Ruíz Rojas. El deslindando terreno está ubicado en el sitio denominado “San Onofre”, jurisdicción del Municipio Fernández Peña, del Distrito Campo Elías del estado Mérida, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 1.992, bajo el Nº 34, tomo 5º, protocolo 1º, cuarto trimestre del citado año; el cual tiene un precio de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00).
• Que en el lote de terreno anteriormente descrito existe sobre ellas construidas unas mejoras consistentes en cuatro unidades habitacionales, es decir, cuatro apartamentos, que por razones legales hay que tramitarles el permiso de habitabilidad y llenar una serie de requisitos.
• Que estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) lo que equivale a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO (4.615,38) UNIDADES TRIBUTARIAS.
• Que solicita que la citación personal de la ciudadana JULIETA LOTERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.212.554, se practicara en la siguiente dirección: Barrio San Onofre, calle principal Nº 02, parte alta, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
• Que señala como domicilio procesal conforme al artículo 174 la siguiente dirección: Avenida 3 Independencia, Edificio General Dávila, oficina Nº 32, zona norte de la Plaza Bolívar.
III
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente la parte demandada JULIETA LOTERO VERA, asistida por los abogados CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2011, señalaron lo siguiente:
“… Segundo: solicito al Tribunal repongo (sic) la causa al estado de admitir la demanda, en virtud de que (sic) se está violando el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en efecto ciudadano Juez, el citado artículo señala que la demanda será admitida, ente otras cosas, si no es contraria a alguna disposición expresa de la Ley. En el caso que nos ocupa el demandante violó lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará específicamente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”
Al leer el libelo de demanda no se encuentra la proporción en que deban partirse el bien o los bienes inmuebles que señala el demandante, peor aún nos habla de un terreno y aporta el documento, pero además nos hable (sic) de cuatro apartamentos y no nos aporta el o los documentos mediante el cual se registró o registraron las bienhechurías que él menciona.”
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL INGENIERO REGULO ALBERTO TERAN ALVAREZ, en los siguientes términos:
Indica la identificación de las personas entre quienes se dividirá el bien que se idéntica más adelante y la proporción que le corresponde a cada uno de ellos:
1.- Julieta Loreto Vera, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.554, quien concurre en la partición con el carácter de copropietaria: le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición.
2.- Ramiro Cuellar Mora, colombiano, mayor de edad, casado, divorciado, domiciliado en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.554, quien concurre en la partición con el carácter de copropietario: le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición.
BIEN A PARTIR.
El bien a partir consiste en un inmueble conformado por un lote de terreno y una serie de bienhechuria sobre él construida, situada en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el terreno tiene una extensión de veinte metros (20mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo lo cual da una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por cabecera: En parte con camino o ramal carretero, hoy calle principal y en parte con propiedad de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por un costado: En veinte metros (20 mts.) con terreno de Gerardo Ruiz Rojas. Sobre esa parcela de terreno se encuentran construidos seis (6) apartamentos (pero no existe titulo supletorio ni documento de condominio debidamente registrado) construidos en tres niveles, los cuales describirá a continuación: Primer nivel, construido desde la calle principal viendo del frente hacia el fondo, está formado por dos apartamentos y un área libre. Denominare apartamento uno al que se encuentra al lado derecho visto desde la calle principal hacia el fondo o pie, el cual tiene un área de construcción de ciento noventa y uno metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (191,90 mts2), tiene cinco habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un área de servicio, un estudio y tres baños. En el frente de ese apartamento se encuentra un área que tiene aproximadamente ochenta y siete metros cuadrados (87mts2). Nombrare apartamento dos al que se encuentra del lado izquierdo, este apartamento se encuentra en construcción y tiene un área aproximada de ciento trece metros cuadrados (113mts2), se encuentra techado pero sin paredes ni divisiones, se observan las instalaciones de aguas negras y aguas blancas, en su frente tiene un terreno que puede servir de estacionamiento que mide sesenta metros cuadrados aproximadamente (60mts2). El segundo nivel, que se encuentra por debajo del primer nivel, esta conformado por tres apartamentos. El apartamento que llamare numero tres, tiene su entrada por una calle lateral, que esta ubicada a uno de los costados del terreno, la cual es una calle de servicio o calle nueva, tiene un área de construcción de ciento trece metros cuadrados aproximadamente (113mts2) y esta constituido por un comedor, una cocina, una sala, un área de servicio, tres habitaciones y dos baños. Los apartamentos cuatro y cinco están construidos debajo del apartamento uno y cada uno tiene un área de sesenta y un metros cuadrados aproximadamente (61mts2), tienen su entrada por una calle que esta al fondo o pie del terreno; el apartamento cuatro tiene dos habitaciones, una cocina, un área de servicio, una sala y un baño; el apartamento cinco esta conformado por una gran sala y un baño. El Nivel tres esta en el frente del terreno, esta formado por un apartamento que tiene un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados aproximadamente (76mts2), esta ubicado sobre área libre que esta frente al apartamento uno, tiene tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala y un baño.
DOCUMENTO DE ADQUISICION.
Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Campo Elías del Estado Mérida, el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 5, Protocolo Primero. Referido a la adquisición del terreno.
ACTIVO:
Es un inmueble conformado por un lote de terreno y los apartamentos sobre el construido, situado en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el terreno tiene una extensión de veinte metros de frente por veinte de fondo, lo cual da una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Por cabecera: En Parte con camino o ramal carretero, hoy calle principal y en parte con propiedad de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por un costado: En veinte metros (20mts.) con terreno de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por el otro costado: En veinte metros (20mts) con terreno propiedad de Gerardo Ruiz Rojas y el Zanjon Blanco. Por el pie: Con terreno propiedad de Gerardo Ruiz Rojas. Y las bienhechurias ya fueron descritas. Es de hacer notar que de estas bienhechurias no existe titulo supletorio alguno y mucho menos un documento de condominio debidamente registrado.
PASIVOS.
No tienen pasivo, a la presente fecha.
VALOR DEL INMUEBLE.
Inventariado como ha sido el bien inmueble arriba descrito por su situación y linderos, así como señalado el origen de la propiedad, paso a señalar que el lote de terreno tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000), y las bienhechurias sobre el terreno construidas tiene un valor de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 412.000), lo que nos da un valor de construcción de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.807.600), para ser un valor total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.847.600). Correspondiéndole a la ciudadana JULIETA LORETO VEGA, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.423.400). Al ciudadano Ramiro Cuellar Mora, ya identificado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.423.400).
Cumplida como ha sido la misión encomendada por el tribunal y como quiera que el bien objeto de la partición, por no existir documento registrado de las mejoras realizadas sobre el terreno y al no constar documento debidamente registrado de condominio, no se puede dividir o fragmentar, por lo que el bien antes descrito sea vendido y que una vez realizada la venta se proceda al reparto del dinero en las proporciones que señale anteriormente, como porcentaje que le corresponde a cada uno de los copropietarios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
Visto que a los folios 163 al 173, obra decisión emitida por este tribunal en fecha 10 de abril de 2011, mediante la cual declaro con lugar la partición, y ordeno el nombramiento del partidor, quedando la misma definitivamente firme según auto de fecha 17 de mayo de 2011, y cumplidas todas las formalidades requeridas considera este Juzgador importante señalar, lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición de los bienes conyugales, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de los bienes conyugales, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los coherederos en partes iguales.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir los bienes a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara firme la partición presentada por el Partidor designado Ingeniero Regulo Alberto Terán Alvarez, en fecha 29 de octubre de 2012, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadano RAMIRO CUELLAR, representado por el abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, en contra de la ciudadana JULIETA LOTERO VERAS, todos representados de abogados, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el partidor Ingeniero Regulo Alberto Terán Álvarez en fecha 29 de octubre 2012. Y ASI SE DECIDE.
INFORME DE PARTICION:
“Indica la identificación de las personas entre quienes se dividirá el bien que se idéntica más adelante y la proporción que le corresponde a cada uno de ellos:
1.- Julieta Loreto Vera, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.554, quien concurre en la partición con el carácter de copropietaria: le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición.
2.- Ramiro Cuellar Mora, colombiano, mayor de edad, casado, divorciado, domiciliado en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.554, quien concurre en la partición con el carácter de copropietario: le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición.
BIEN A PARTIR.
El bien a partir consiste en un inmueble conformado por un lote de terreno y una serie de bienhechuria sobre él construida, situada en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el terreno tiene una extensión de veinte metros (20mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo lo cual da una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por cabecera: En parte con camino o ramal carretero, hoy calle principal y en parte con propiedad de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por un costado: En veinte metros (20 mts.) con terreno de Gerardo Ruiz Rojas. Sobre esa parcela de terreno se encuentran construidos seis (6) apartamentos (pero no existe titulo supletorio ni documento de condominio debidamente registrado) construidos en tres niveles, los cuales describirá a continuación: Primer nivel, construido desde la calle principal viendo del frente hacia el fondo, está formado por dos apartamentos y un área libre. Denominare apartamento uno al que se encuentra al lado derecho visto desde la calle principal hacia el fondo o pie, el cual tiene un área de construcción de ciento noventa y uno metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (191,90 mts2), tiene cinco habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un área de servicio, un estudio y tres baños. En el frente de ese apartamento se encuentra un área que tiene aproximadamente ochenta y siete metros cuadrados (87mts2). Nombrare apartamento dos al que se encuentra del lado izquierdo, este apartamento se encuentra en construcción y tiene un área aproximada de ciento trece metros cuadrados (113mts2), se encuentra techado pero sin paredes ni divisiones, se observan las instalaciones de aguas negras y aguas blancas, en su frente tiene un terreno que puede servir de estacionamiento que mide sesenta metros cuadrados aproximadamente (60mts2). El segundo nivel, que se encuentra por debajo del primer nivel, esta conformado por tres apartamentos. El apartamento que llamare numero tres, tiene su entrada por una calle lateral, que esta ubicada a uno de los costados del terreno, la cual es una calle de servicio o calle nueva, tiene un área de construcción de ciento trece metros cuadrados aproximadamente (113mts2) y esta constituido por un comedor, una cocina, una sala, un área de servicio, tres habitaciones y dos baños. Los apartamentos cuatro y cinco están construidos debajo del apartamento uno y cada uno tiene un área de sesenta y un metros cuadrados aproximadamente (61mts2), tienen su entrada por una calle que esta al fondo o pie del terreno; el apartamento cuatro tiene dos habitaciones, una cocina, un área de servicio, una sala y un baño; el apartamento cinco esta conformado por una gran sala y un baño. El Nivel tres esta en el frente del terreno, esta formado por un apartamento que tiene un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados aproximadamente (76mts2), esta ubicado sobre área libre que esta frente al apartamento uno, tiene tres habitaciones, una cocina, un comedor, una sala y un baño.
DOCUMENTO DE ADQUISICION.
Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Campo Elías del Estado Mérida, el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 5, Protocolo Primero. Referido a la adquisición del terreno.
ACTIVO:
Es un inmueble conformado por un lote de terreno y los apartamentos sobre el construido, situado en el sector denominado San Onofre, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el terreno tiene una extensión de veinte metros de frente por veinte de fondo, lo cual da una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Por cabecera: En Parte con camino o ramal carretero, hoy calle principal y en parte con propiedad de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por un costado: En veinte metros (20mts.) con terreno de Domingo Ruiz y Celina Araque. Por el otro costado: En veinte metros (20mts) con terreno propiedad de Gerardo Ruiz Rojas y el Zanjon Blanco. Por el pie: Con terreno propiedad de Gerardo Ruiz Rojas. Y las bienhechurias ya fueron descritas. Es de hacer notar que de estas bienhechurias no existe titulo supletorio alguno y mucho menos un documento de condominio debidamente registrado.
PASIVOS.
No tienen pasivo, a la presente fecha.
VALOR DEL INMUEBLE.
Inventariado como ha sido el bien inmueble arriba descrito por su situación y linderos, así como señalado el origen de la propiedad, paso a señalar que el lote de terreno tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000), y las bienhechurias sobre el terreno construidas tiene un valor de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 412.000), lo que nos da un valor de construcción de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.807.600), para ser un valor total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.847.600). Correspondiéndole a la ciudadana JULIETA LORETO VEGA, ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.423.400). Al ciudadano Ramiro Cuellar Mora, ya identificado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble objeto de esta partición, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.423.400).
Cumplida como ha sido la misión encomendada por el tribunal y como quiera que el bien objeto de la partición, por no existir documento registrado de las mejoras realizadas sobre el terreno y al no constar documento debidamente registrado de condominio, no se puede dividir o fragmentar, por lo que el bien antes descrito sea vendido y que una vez realizada la venta se proceda al reparto del dinero en las proporciones que señale anteriormente, como porcentaje que le corresponde a cada uno de los copropietarios”. Por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes conyugales que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional del (50%) de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena hacer su respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,
ABG/ MG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste, hoy 30 de Noviembre de 2012.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/Acen/mcr.-
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