REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Vista la transacción de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrita por los abogados CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RIGOBERTO GOMEZ MORA y CARLOS ANDRES MARQUEZ MORA, parte demandada según consta en los poderes otorgados el primero por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha 01-03-2012, bajo el Nº 16, tomo 22 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, agregado al expediente principal folios (383 al 385), y el segundo otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Mérida, en fecha 14-03-2012, bajo el Nº 86, tomo 31 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, agregados al expediente principal folios (409 al 410), y el abogado GERARDO NIETO QUINTERO actuando en su propio nombre y representación de los abogados MAYELA AMPARO MORALES y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, por la parte actora, según consta en poder otorgados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 10-12-2009 y por ante la Notaria Pública Sexta de Chacao en fecha 16-12-2009, agregados a los folios (09 al 12 y 13 al 16) del expediente principal en la presente causa, mediante la cual celebran transacción por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y desisten de la acción y del procedimiento de la presente demanda. El Tribunal homologa la transacción celebrada así como el desistimiento de la acción y del presente procedimiento hecho por las partes actora-demandado de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/CC.