REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
202º y 153º
ASUNTO: 8437

PARTE DEMANDANTE: ROSABEL DEL VALLE SEIJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.476, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.445, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.719.080, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO (CUADERNO DE MEDIDAS)

NARRATIVA
I
Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida en el cuaderno de medidas por el abogado ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.445, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSABEL DEL VALLE SEIJAS MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.476, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en fecha 05 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente cuaderno a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010 (folio 25), por auto dictado, éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8437, ordenándose abrir un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndole saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuaran en el décimo día hábil de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010) (Vto. folio 25) obra nota de secretaria dejando constancia del vencimiento del lapso para que las partes hicieran uso del derecho para la elección de asociados.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) (folio 26), el ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, actuando como apoderado judicial de la demandante ciudadana ROSABEL DEL VALLE SEIJAS MARCANO, diligenció consignando en tres folios útiles copia fotostática certificada del libelo de la demanda, donde consta la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) (folio 30) obra nota de secretaria dejando constancia del vencimiento del lapso de 10 días para los informes.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) (folio 31) por auto la ciudadana Jueza Provisoria de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificación para las partes.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) (folio 36) obra agregado recibo de notificación del ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, quien firmó la respectiva boleta.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) (folios 37 al 41) se agrego comisión emanada del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta que no fue cumplida la notificación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAS por falta de impulso procesal.

Antes de entrar al conocimiento del presente recurso de apelación, esta jurisdiscente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” .

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:
“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio”.
Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene del auto que declaro sin lugar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial de la demandante en fecha 28 de octubre de 2010 dictado por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a las Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación del auto proferido por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 28 de octubre del 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY ZERPA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 8437. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Se libro boleta de notificación para las partes, la boleta correspondiente a la parte demandada se envió junto con oficio Nº 469 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY ZERPA MOLINA
Exp.- N°.- 8437/CYQC/DZ/mp.