REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202 ° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de TRANSACCIÓN, que obra agregado al folio 29, suscrita por las partes ciudadano CUPERTINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.938, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, y el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana COROMOTO DEL CARMEN MARQUEZ MARQUEZ abogado JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. De conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Coromoto del Carmen Márquez Márquez y Cupertino Márquez desde el mes de Marzo del 1993 hasta el 15 de marzo del 2012, a los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2012, que consta en el cuaderno de medidas al folio 10 y agregar dicho cuaderno al presente expediente. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la medida; corríjase la foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede. Se oficio bajo el Nº 495 al Registrador Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC/mp/8564.