REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

202º y 153º

ASUNTO: 8479

DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA MORA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.909.470, domiciliada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: ELVIS JOSÉ RAMÍREZ ARELLANO y OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.234.809 y V- 22.929.268 respectivamente, domiciliados en el Sector La Capellania, Aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas del Estado Mérida y hábiles.

MOTIVO: DESALOJO POR COMODATO (APELACIÓN).


NARRATIVA
I

Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida la ciudadana OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.929.268, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en fecha 06 de mayo de 2011 (folio 31), por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento.

Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011 (folio 33), éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8479, ordenándose abrir un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuarían en el décimo día hábil de despacho siguiente a la referida fecha.

En fecha 06 de junio de 2011 (vto del folio 33), obra nota de secretaria mediante la cual deja constancia que venció el lapso de cinco días para que las partes hicieran uso del derecho de elección de asociados.

En fecha 13 de junio de 2011 (folio 34), obra nota de secretaria mediante la cual deja constancia que venció el lapso de diez días para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 16 de junio de 2011 (folio 35), consta diligencia suscrita por el ciudadano Elvis José Ramírez Arellano, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Ambrosio Argese, donde manifiesta que desde la fecha 26 de septiembre del año 2010, desocupo el inmueble dando cumplimiento al oficio de fecha 30 de agosto del 2010, asimismo desconoce que otra persona este ocupando el inmueble.

En fecha 23 de junio de 2011 (folio 36), obra auto dictado por este Tribunal mediante el cual suspende el presente juicio hasta tanto las partes garanticen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011 y se comisiona al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera para la notificación de las partes.

En fecha 30 de septiembre de 2011 (folios 42 al 50), se agregó comisión enviada del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera, donde el ciudadano Alguacil adscrito a ese despacho, deja constancia que los ciudadanos Olga Yasmin Orozco Mendoza y Elvis José Ramírez Arellano, recibieron y firmaron la respectiva boleta de notificación.

Antes de entrar al conocimiento del presente recurso de apelación, esta jurisdicente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:

“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”.

Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene de la sentencia que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Comodato, en fecha 03 de mayo de 2011, dictada por el Juez del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a la Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por el Juez del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 03 de mayo de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY M. ZERPA MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 8479. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes y se comisión al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la práctica de la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY M. ZERPA MOLINA.
Exp.: 8479 CYQC/DMZM/sp