REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
202º y 153º
ASUNTO: 8554
DEMANDANTE: LIBORIO CONTRERAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.069.805, casado, domiciliado en San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.699.980 y V- 15.235.928, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.965 y 130.702, con domicilio procesal en la carrera 3ra. Nº 2-90, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
PARTE DEMANDADA: MATILDE CARRERO RUIZ y MARÍA ANTONIA CARRERO RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.069.903 y 10.896.823, domiciliadas en San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA MARÍA ANTONIA CARRERO RUÍZ: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y ANDRÉS ULISES GONZÁLEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.461.482, V- 3.434.301 y V- 18.309.898 en su orden, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 17.443, 65.871 y 169.008 respectivamente, domiciliados en la calle 25, cruce con Av. 3, Edificio “Don Carlos, Piso 3 Pent House –I, Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN).
NARRATIVA
I
Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano OSCAR F. GUERRERO M., en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA CARRERO RUÍZ, en fecha 17 de julio de 2012 (folio 57), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento.
En fecha 20 de julio de 2012 (folio 61), por auto dictado éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8554, ordenándose abrir un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha 31 de julio de 2012 (folio 62), obra nota de secretaria, en la que dejó constancia que venció lapso de cinco días de despacho para que las partes hicieran uso del derecho para la elección de asociados.
En fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 63 al 70), consignó escrito de informes el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana María Antonia Carrero Ruíz.
En fecha 24 de septiembre de 2012 (folio 81), obra nota de secretaria mediante la cual dejó constancia del vencimiento del lapso de 20 días a que se refiere el auto de fecha 20 de julio de 2012.
Antes de entrar al conocimiento del presente recurso de apelación, esta jurisdiscente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:
“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio”.
Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene de la sentencia que declaró sin lugar la demanda por Nulidad de Venta, dictada por la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2012, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a las Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 11 de julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY M. ZERPA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 8554. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio, se entregaron al Alguacil de este Tribunal para su práctica.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY M. ZERPA MOLINA
Exp.: 8554 CYQC/DMZM/ms
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