REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

202º y 153º

ASUNTO: 8387

DEMANDANTE: FREDDY DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.089.516, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: MARÍA DELIA MOLINA VIUDA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.293.798, viuda, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
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APODERADO JUDICIAL: JORGE DANIEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.574.134, inscrito en el IPSA bajo el Nº 317.597, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


NARRATIVA
I

Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 24 de febrero de 2010 (folio 92), por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento.

Por auto dictado en fecha 08 de marzo de 2010 (folio 95), éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8387, ordenándose abrir un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a la referida fecha.

En fecha 15 de marzo de 2010 (vto folio 95), obra nota de secretaria mediante la cual dejó constancia de que venció el lapso de cinco días para que las partes hicieran uso del derecho de elección de asociados.

En fecha 14 de abril de 2010 (vto. folio 95), obra nota de secretaria, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso de los veinte días para presentar informes.

En fecha 14 de junio de 2010 (folio 96), este Tribunal dicto auto mediante el cual se difirió la publicación de la sentencia por un lapso de treinta (30) días siguiente a ese, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2011 (folio 97), la ciudadana Jueza Provisoria de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boletas de notificación.

En fecha 15 de febrero de 2011 (folio 99), obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, identificado en autos, mediante la cual se dio por notificado.

En fecha 23 de febrero de 2011 (folio 101), obra boleta de notificación firmada por la apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 06 de julio de 2011 (folio 102), obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, identificado en autos, donde solicitó se dicte sentencia en el presente expediente.

En fecha 26 de enero de 2012 (folio 103), diligenció del abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, identificado en autos, mediante la cual solicito copia fotostática certificada de los folio 48 al 56 con sus respectivos vueltos.
En fecha 26 de enero de 2012 (folio 104), mediante auto dictado por este Tribunal se acordó expedir la copia fotostática certificada, solicitada por el apoderado de la parte actora.

En fecha 08 de febrero de 2012 (folio 105), obra diligencia suscrita por le abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, identificado en autos, donde solicitó se dicte sentencia en el presente expediente.

Antes de entrar al conocimiento del presente recurso de apelación, esta jurisdicente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:

MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:

“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”.

Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene de la sentencia que declaró sin lugar la demanda por Oferta Real de Pago, en fecha 23 de febrero de 2010 dictada por la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a la Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 23 de febrero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY M. ZERPA MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 8387. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio, se entregaron al Alguacil de este Tribunal para su práctica.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAISY M. ZERPA MOLINA.


Exp.:8387 CYQC/DMZM/sp