JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, doce de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la excusa presentada por la ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 653.743, domiciliada en la población de Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, para el ejercicio del cargo de TUTOR de la entredicha OMAIRA ISAURA SANDIA PULIDO, según se evidencia de acta de fecha 06 de noviembre de 2012, que consta inserta al folio 154 de las actas que integran el presente expediente.
Con la finalidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la aceptación o no de la excusa alegada, este Tribunal, mediante Auto de fecha 07 de noviembre de 2012 (f. 161) nombró como tutor interino al ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.447.973, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue notificado personalmente según se evidencia de boleta de notificación, que debidamente firmada consta agregada a los folios 162 y 163, asimismo, consta que en fecha 12 del mismo mes y año, el tutor nombrado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, según se evidencia de acta que consta agregada al folio 164.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia, emitir pronunciamiento en cuanto a la excusa presentada, para lo cual observa:
De conformidad con el artículo 342 del Código Civil:
Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
1°. Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2°. Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3°. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
4°. Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5°. El tutor o curador de otra persona.
6°. Los que no sepan leer y escribir.
7°. Los impedidos.
En el presente caso, la TUTOR nombrada, presenta excusa para el ejercicio de la tutela, alegando mal estado habitual de salud, la cual se encuentra prevista en el ordinal 4º. de la norma jurídica antes transcrita.
Para demostrar el estado de salud alegado, junto con su excusa la TUTOR nombrada, produjo en dos folios útiles copia simple del instrumento siguiente: Certificación médica emanada por el Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos Morillo”, C.A., con sede en la ciudad de Mérida, suscrito por el Dr. Acacio Sandia Briceño, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 2.459.578, inscrito en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.A.S.) con el Nro. 8.046, en fecha 02 de marzo de 2012, quien expone:
Ingresó al Centro Clínico “Dr. María Ríos Morillo” C.A., el 10-07-2008 luego de accidente domiciliario al caer de su propia altura, presentado como consecuencia fractura de humero derecho y de tibia izquierda. Fue intervenida quirúrgicamente practicándosele reducción indirecta y osteodesis de humero y reducción cruenta y tibia y osteosíntesis con placas y tornillos.
Al día siguiente de la intervención presento (sic) un accidente cerebro vascular que dejo (sic) como secuela una HEMIPLEJIA DERECHA, con trastorno del habla e imposibilidad para la deambulación.
Egresó de la clínica en esa primera oportunidad el 16-07-2008. Ha recibido tratamiento fisioterápico sin resultados satisfactorios.
Actualmente imposibilitada para las actividades de la vida diaria y no poder deambular.
Del análisis detenido de la certificación antes indicada, se puede constatar que el facultativo da cuenta del grave estado de salud habitual de la ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA.
Adminiculado a tal informe médico, se observa la declaración del Alguacil titular de este Tribunal, ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICÓN VIELMA, quien en el momento de practicar la notificación de la TUTORA que ha presentado excusa, según se evidencia de acta que obra agregada al folio 141 del presente expediente señaló: “… Devuelvo en un folio útil, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de la ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA, la cual fue imposible que firmara dicha boleta, por encontrarse enferma, postrada en una cama, …”.
De otra parte, los miembros del Consejo de Tutela de la entredicha OMAIRA ISAURA SANDIA PULIDO, según escrito de fecha 06 del presente mes y año, emiten dictamen favorable a la aceptación de la excusa presentada por la TUTORA nombrada ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA.
En consecuencia, este Tribunal con la intervención del TUTOR IINTERINO ciudadano JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA, considera que se encuentra demostrado el mal estado habitual de salud de la ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, de conformidad con el artículo 346 del Código Civil, ACEPTA la excusa presentada por la ciudadana AURA LUCINDA PULIDO DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 653.743, domiciliada en la población de Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, madre de la entredicha, para el ejercicio del cargo de TUTOR de la entredicha OMAIRA ISAURA SANDIA PULIDO. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL TUTOR INTERINO,
JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ VERA
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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