LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES.
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL ÁNGEL RINCÓN BRACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 9.191.892, asistido por los abogados JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO y FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.394.778 y 8.035.734 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 43.078 y 43.164, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el día 03 de junio del año 2011, exclusive, se ordenó notificar a la abogado CRISTINA GUERRERO, como partidor en el presente juicio, y desde la mencionada fecha, hasta el día de hoy 21 de noviembre de 2012, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL ÁNGEL RINCÓN BRACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 9.191.892, asistido por los abogados JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO y FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.394.778 y 8.035.734 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 43.078 y 43.164, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS. 202º y 153º.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria,