JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por la Abogado LEIX TERESA LOBO (f. 140), en su carácter de coapoderada judicial de los codemandados en la presente causa, mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto que ordena la reposición de la causa, de fecha 11 de octubre de 2012 (fs.133 al 135).
Este Tribunal observa: Verificado como fue el cómputo por la secretaria, se puede constatar que tal recurso fue intentado fuera del lapso previsto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia NIEGA tal solicitud por extemporánea por tardía. De otra parte, a juicio de este Juzgador el auto de fecha 11 de octubre de 2012, no es un auto de mero trámite, por lo tanto no es revocable por contrario imperio. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS