JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, seis de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, que consta inserta a los (fs. 254, 255 y sus vueltos y 256) del presente expediente, extendida y suscrita por la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, asistida en este acto por el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, con el carácter de parte codemandada, según la cual, expone:
“…Consta en el expediente distinguido con el No 3813 que se encuentra en este Tribunal que fui codemandada junto con el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ identificado en autos por cobro de Bolívares por vía Intimatoria, habiéndose dictado Sentencia Condenatoria por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs.5.000.230,oo) a favor de las ciudadanas YDIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ y CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO identificadas en autos, quienes obraron como parte actora intimantes, tanto en forma conjunta como en forma separada: como consecuencia del referido juicio el vehiculo de mi propiedad marca Chevrolet-Century, año 84, placas AVAQ-318 fue rematado y adjudicado a las demandantes por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) conforme consta a los folios 183-184, razón por la cual a los fines de cancelar el remanente para cumplir con el pago total ordenado en la sentencia condenatoria y sus costas, que verbalmente (sic) trate amistosamente dicha cuestión con la Abogado YDIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.101, con quien convine el pago de la obligación contenida en dicha sentencia, todo lo cual (sic) quedo plasmado y concretado conforme al documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 14 de Octubre del 2005, bajo el No. 40, Tomo 67, que en dos folios en original acompaño en el presente escrito para que sea agregado al expediente respectivo y en donde consta que en virtud del pago que le hice nada quedo (sic) a deberle por ese ni por ningún otro concepto como derivado de la sentencia condenatoria, ni por concepto de intereses ni costas, dejando extinguida toda obligación de mi persona y a su vez la demandante YDIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ solicita al ciudadano juez que de por terminado dicho juicio, ordenando el archivo de el expediente juicio y suspendiéndose las medidas cautelares que se hayan decretado. Dicho pago complementario lo efectué por cuanto las Abogadas mencionadas en su carácter de endosatarias del cheque fundamento de la acción, actuaron en este juicio tanto en forma conjunta como en forma separada por una parte y por otra parte el interés que tengo en resolver mi situación, no obstante que no fui la persona que emití o firme (sic) el cheque. Hago el presente escrito con fundamento en los artículos 1.283, 1.286 y 1.287 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente al ciudadano Juez se tome en consideración el documento Autenticado ya referido, que contiene el pago que he realizado y que por si solo se explica para que se de por terminado el juicio incoado en mi contra y se ordene el archivo del expediente…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por las abogados YDIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ y CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda, ceduladas con el Nro. 8.082.101 y 8.012.250 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 45.506 y 42.752 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo con el carácter de Endosatarias en Procuración de un cheque, contra los ciudadanos ALBA MARINA GONZALEZ URDANETA y JOSE FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulado con el Nro. 3.296.422 y 7.822.244 respectivamente,. Soltera la primera, divorciado el segundo, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición, asimismo, el desistimiento en la presente demanda versa sobre una pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, motivo por el cual, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL --------------------------
JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Rq .
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