REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de noviembre de dos mil doce.-

202º y 153º
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, interpuesta por las abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.684 y 14.267.743 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.682 y 105.658 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR YOBANNY VALECILLOS PRADA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-13.065.549, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédulas de identidad N° 12.058.054, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.484, se admitió, y se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-