REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de noviembre de 2012 (folio 73), suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO D’JESÚS MALDONADO, en su condición co-apoderado judicial de la parte actora [según poder apud acta que obra inserto al folio 12 y vuelto del presente expediente], mediante la cual solicita se proceda con la ejecución forzosa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2012, inserta del folio 54 al 67 del presente expediente, quedó definitivamente firme, según se lee del auto dictado en fecha 22 de octubre del año en curso [ver folio 70].
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, y al ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 25/10/2012 [folio 72], sin que hubiesen cumplido voluntariamente con el referido fallo.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad tanto de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 14, Tomo A-9, de este domicilio; como del ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.472.557, en su condición de avalista de la letra de cambio demandada; hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.162.480,88) que comprende el DOBLE de la suma por la cual la SOCIEDAD MERCANTIL H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, y el ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, fueron condenados a pagar a la parte actora, ciudadano ARNOLDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, mediante sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2012, por los siguientes conceptos: A) La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 534.000,oo), que es la cantidad a que se contrae la letra de cambio signada con el número 1/1; B) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 46.354,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, calculados desde el 31 de diciembre de 2010 (fecha de vencimiento del pago de la deuda) hasta el 26 de septiembre de 2012 (fecha de la publicación de la sentencia); y, C) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.F 886,44), por concepto de comisión del 1/6% sobre el monto del capital adeudado.
CUARTO: Adviértasele al Juzgado Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, sólo se ejecutará hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 581.240,44), que comprende la suma por la cual la parte demandada, fue condenada a pagar a la parte actora, ciudadano ARNOLDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, mediante sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2012, por los siguientes conceptos: A) La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 534.000,oo), que es la cantidad a que se contrae la letra de cambio signada con el número 1/1; B) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 46.354,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, calculados desde el 31 de diciembre de 2010 (fecha de vencimiento del pago de la deuda) hasta el 26 de septiembre de 2012 (fecha de la publicación de la sentencia); y, C) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 886,44), por concepto de comisión del 1/6% sobre el monto del capital adeudado.
QUINTO: Líbrese el mandamiento de ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LASECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.341.-