REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°

Vista la declaración suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2012, la cual obra inserta al folio 24 del presente expediente, este Juzgado pasa a cumplir con los subsiguientes actos de sustanciación del presente proceso, y a tal efecto:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Adjetivo, este Tribunal fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA para que tenga lugar el nombramiento de DOS FACULTATIVOS a objeto de que se practique reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se acuerda librar un Edicto, en el que en forma resumida se haga saber que las abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, la primera en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la segunda, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del Estado Venezolano, y a solicitud de la ciudadana SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA, han promovido por ante este Juzgado la acción relativa a la INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA [Hermano de la ciudadana Sioly Yudith Rivas Peña]; haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre El Diario Frontera y El Diario Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro ejemplar del mencionado edicto será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos. Se le advierte al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente, debe realizarse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Líbrese.

TERCERO: Fija el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE DEFECTO INTELECTUAL ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA.

CUARTO: Fija el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las A LAS NUEVE (9:00 a.m.), NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.), DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) DE LA MAÑANA, para oír a cuatro de sus parientes más cercanos, y en defecto de estos, a amigos de su familia.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.487.-